REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 02554
Vista la diligencia de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil trece, inserta a los folios 102 al 103 y sus respectivos vueltos, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos DARWIN ARMANDO PEREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.52, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y LIZENYT COROMOTO QUINTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.084, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Los padres del niño OMITIR NOMBRE, convienen en establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el que el padre DARWIN ARMANDO PEREZ ROSALES compartirá con su hijo los fines de semana con pernocta a partir del día sábado hasta el día domingo, y en tal sentido buscara al niño en el hogar de la madre el día sábado a las 7:00 a.m debiendo retornarlo el domingo a las 6.00 p.m, en el entendido de que debido al trabajo actual del padre quien se desempeña como chofer en una empresa distribuidora de productos de consumo masivo y en ocasiones debe viajar fuera de la ciudad los fines de semana, de acuerdo a las instrucciones de la empresa, no podrá buscar al niño algún fin de semana, caso en el cual, el padre avisara a la madre con por lo menos 24 horas de anticipación que no buscará al niño. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares dicho período podrá ser disfrutado por los padres y el niño de por mitad con cada progenitor y en tal sentido y como quiera que las vacaciones escolares se inician el 15 de julio de cada año y terminan el 15 de septiembre del mismo año, ambos padres acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE disfrutara el primer periodo del 15 de julio al 15 de agosto de cada año con el padre y el segundo período del 16 de agosto al 15 de septiembre de cada año con la madre y se intercambiaran para el siguiente año. TERCERO: En cuanto a los días feriados, carnavales, semana santa y cualquier otro, ambos padres acuerdan, que el niño OMITIR NOMBRE, disfrute de manera intercalada un carnaval junto con la madre y al año siguiente junto con el padre; una semana santa con el padre y al año siguiente con la madre, de igual manera los días feriados, un día feriado con la madre, el siguiente día feriado con el padre y así sucesivamente. CUARTO: Respecto a las festividades navideñas, acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE disfrute de manera intercalada, el día 24 de diciembre junto a la madre, y el día 31 de diciembre junto al padre, al año siguiente el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente los siguientes años. QUINTO: En cuanto al día del padre, el niño podrá compartir con su padre y el día de la madre con su progenitora, en cuanto al día del niño, ambos padres compartirán con su hijo, de manera alterna un año con la madre y el siguiente con el padre. SEXTO: Ambos progenitores acuerdan en cualquier otra forma de contacto entre el padre y su hijo, ya sea a través de correos, comunicaciones telefónicas, computarizadas y cualquier otro medio idóneo de comunicación. Igualmente ambos progenitores acuerdan que el cumplimiento de éste Régimen de Convivencia Familiar al que han llegado será siempre en atención al interés superior de su hijo, que el mismo se llevara a cabo sin que el cumplimiento del mismo interrumpa las actividades escolares del niño, y que ambos padres seguirán las instrucciones de los especialistas tratantes del niño, y seguirán asistiendo a las citas especializadas; la madre le dará al padre toda la información necesaria en cuanto a los conocimientos que adquiera para que el padre se involucre en el tratamiento y atención especializada del niño y el padre a su vez se encargara de documentarse en cuanto a la manera de atención especializada del niño. SEPTIMO: Solicitan se deje sin efecto la audiencia de juicio pautada para el 27 de noviembre de 2013, y se homologuen los presentes acuerdos y se les imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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