REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 02653
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista igualmente la diligencia presentada por el ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.497.475, asistido por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien indica que en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Inquisición de Paternidad a favor del ciudadano OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario fue transcrito de manera incorrecta el número de la cédula de identidad del progenitor del referido ciudadano, el cual se transcribió como “6.184.349”, siendo lo correcto “6.814.349”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad del ciudadano LINO IGLESIAS RODRIGUEZ como “6.814.349”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 30/09/2013. Se ordena oficiar al Registro de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida lo conducente. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. Se ordena remitir el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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