REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
203º y 154º
ASUNTO: 05595
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.------------------------------------------------------------------
DEMANDADA: OMITIR NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.476.768, con domicilio desconocido. -------------
ADOLESCENTE Y NIÑA: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente. ----------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 31/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente y de la niña de autos, presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y niña OMITIR NOMBRES, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 03/08/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 07/08/2012, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó. Primero: Fijar para el día 04/10/2012, a las 10.00 a.m, para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Segundo: Librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el respectivo Informe Social en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES. Cuarto: Oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de requerir información del estado en que se encuentra la causa penal signada con el Nº 14F4-0656-2008, en la que se encuentra involucrado el ciudadano OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.768.
En fecha 13/08/2013, los ciudadanos OMITIR NOMBRES, consignaron Poder Apud Acta.
Consta a los folios 92 y 93 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01/10/2012, se recibió oficio Nº MER-4-2012-2.813, suscrito por la Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite información solicitada sobre la causa penal signada con el Nº 14F4-0656-2008, donde se encuentra involucrado el ciudadano OMITIR NOMBRES.
En fecha 04/10/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos OMITIR NOMBRES, presente su Apoderado Judicial Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, no compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA, se escuchó la opinión de la adolescente y de la niña de autos, se prolongo la audiencia para el 06/11/2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 11/10/2012, se recibió oficio Nº EM-431/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social acerca de las condiciones socio económicas que rodean a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de tío y abuela materna de las hermanas OMITIR NOMBRES.
En fecha 06/11/2012, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos OMITIR NOMBRES, asistidos por su Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se acordó Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional de las hermanas OMITIR NOMBRES, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES. Finalmente se requirió prueba de informes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los Registradores Civiles de las parroquias Domingo Peña, el Sagrario, el Llano y Lasso de la Vega del Estado Mérida. Se prolongo la audiencia para el 10/12/2012, a las 10.00 a.m.
En fecha 26/11/2012, se recibió oficio s/n, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual remite acta de matrimonio de los ciudadanos OMITIR NOMBRES e OMITIR NOMBRES.
En fecha 07/12/2012, se acordó diferir la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 14/01/2013, a las 11.00 a.m.
En fecha 18/12/2012, se recibió oficio Nº 552-12, suscrito por la Médico Psiquiatra y la Psicólogo adscritas a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten evaluación psiquiatrica y psicológica de la adolescente y de la niña de autos.
En fecha 14/01/2013, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no comparecieron los ciudadanos OMITIR NOMBRES, presente su Apoderado Judicial, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dejo constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, se dio por concluida la audiencia.
En fecha 16/01/2013, se acordó, Primero: la espera de las pruebas de informes requeridas en fecha 06/11/2012. Segundo: Oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, a los fines de ratificar información relacionada con la copia certificada del acta de defunción de la causante OMITIR NOMBRES.
En fecha 29/01/2013, el Apoderado Judicial, Abogado JOSE VERGARA , consignó acta de defunción requerida.
En fecha 06/02/2013, vista la consignación del recaudo solicitado, por este Tribunal, se materializa el mismo y vencido el lapso establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 07/02/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 16/02/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 18/03/2013, a las 9:00 a.m, exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES a presentar a la adolescente y a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 18/03/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 22/04/2013, a la 1:00 p.m, exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES a presentar a la adolescente y a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 22/04/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE LA CAUSA al estado que se libre notificación al ciudadano OMITIR NOMBRES, en su carácter de parte demandada, en consecuencia se anularon todas las actuaciones contenidas en el expediente, quedando vigente la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de fecha 06/11/2012, inserta al folio 114.
En fecha 30/04/2013, se publicó la sentencia.
En fecha 09/05/2013, visto que se declaró firme la sentencia dictada en fecha 30/04/2013, en consecuencia se acordó remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial de Protección, para su redistribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 14/05/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibe el expediente a los fines de ser distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 17/05/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente.
En fecha 22/05/2013, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección se declaró incompetente en razón de la funcionalidad, y en consecuencia, acordó remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección para ser distribuido al Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección, una vez trascurrido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.
En fecha 03/06/2013, se dejó firme la decisión de fecha 22/05/2013.
En fecha 05/06/2013, la URDD de este Circuito Judicial de Protección recibió Copias Certificas del expediente Nº 5595 provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, a los fines de distribuirlo al Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 06/06/2013, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección recibe el expediente.
En fecha 20/06/2013, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección, declaro con lugar el Conflicto Negativo de Competencia planteado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, declarando competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida para conocer del asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº 05595, contentivo de la demanda por Colocación Familiar incoada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra el ciudadano OMITIR NOMBRES, ordenando al Tribunal de Juicio fijar la oportunidad correspondiente para llevar a cabo la Audiencia de Juicio en el asunto principal Nº 05595 y procediera a decidir el fondo del mismo. Igualmente ordeno librar oficio con copia certificada del fallo a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
En fecha 02/07/2013, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró firme la decisión.
En fecha 17/07/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección recibe el expediente Nº 5595, proveniente de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los fines de ser redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 05/08/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente y en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 08/10/2013, a las 9.00 a.m, exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar por ante el despacho en esa misma fecha y hora a la adolescente y a la niña de autos a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 13/08/2013, se dejó sin efecto la audiencia fijada para el 08/10/2013, a las 9:00 a.m, fijándose nueva oportunidad para el día 27/09/2013 a la 1:00 p.m, exhortándose a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar en esa misma fecha y hora a la adolescente y a la niña de autos a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 20/09/2013, se recibió oficio Nº 340-13, suscrito por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual, informa y justifica su inasistencia a la Audiencia de Juicio.
En fecha 30/09/2013, acordó diferir a Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 12/11/2013, a la 1.00 p.m, exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a presentar por ante el despacho en esa misma fecha y hora a la adolescente y a la niña de autos a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se notifico al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 12/11/2013, siendo la 01.00 p.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
Los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, remiten copia certificada del expediente signado bajo el Nº 0422-2012 en relación a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, para la fecha de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, para que el Tribunal dicte lo concerniente, ya que los ciudadanos OMITIR NOMBRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.451.214 y V-8.024.661, en su carácter de demandantes solicitan la Colocación Familiar, a favor de la mencionada adolescente y niña, por cuanto ese despacho les otorgo provisionalmente la Responsabilidad de cuidado y protección, ya que la progenitora ciudadana OMITIR NOMBRES, es fallecida y el progenitor ciudadano OMITIR NOMBRES se encuentra prófugo de la justicia. Remisión y participación que hacen para conocimiento del Tribunal y demás fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRES, no fue notificado por considerar la Jueza del Tribunal Segundo de primera Instancia inviable la notificación, tal como consta en sentencia de fecha 22/05/2013, no contestó la demanda en su oportunidad legal, ni promovió pruebas, no compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ni a la Audiencia de Juicio. Así se declara.--
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 22/04/2013, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, la jueza que suscribe formuló un punto previo al desarrollo de la misma y REPUSO LA CAUSA al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer, libre boleta de notificación al demandado de autos, en consecuencia, anuló todas las actuaciones, dejando vigente la Medida Provisional acordada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo ordenó la redistribucion del expediente al Tribunal de origen. Así se declara. -------------------------
En fecha 12/11/2013, en acatamiento a lo ordenado por la Jueza del Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, no compareció la parte actora, CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Presentes los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de guardadores de la adolescente y niña de autos, presente su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ALEXIS VERGARA. No compareció la Parte demandada ciudadano OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la adolescente y niña de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.----------------------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada del expediente administrativo Nº 4202 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, folios 02 al 79, ambos inclusive, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Oficio Nº MER- 4-2012-2813, de fecha 13 de Agosto del 2012, folio 97, prueba de informes que esta juzgadora valor de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Informe social acerca de las condiciones físico ambientales y socio económicas realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de tío y abuela materna de las hermanas OMITIR NOMBRES, remitido mediante oficio Nº EM-41/12 en fecha 11 de octubre del 2012, que obra inserto del folio 101 al 104, suscrito por la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los folios 102 al 104, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “…(…) 1.- La dinámica familiar cuidadora se observó estable, se apreció sentimientos de afecto y apego entre sus integrantes, a pesar del proceso de duelo que atraviesan por el fallecimiento de la ciudadana Isabel Teresa… (…) 2.- Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que los ciudadanos OMITIR NOMBRES, cuidadores de Las hermanas OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, poseen condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de la Medida de Protección, Colocación Familiar, a favor de las citadas hermanas… (…) 3.- Igualmente se sugiere respetuosamente que las hermanas OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, continúen bajo tratamiento psicológico debido a la gravedad de los hechos. ... (…) 4.- Se desconoce paradero del padre biológico…(…) Se recomienda seguimiento del caso para el mes de abril de 2013.” observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 4.- Informe psicológico y psiquiátrico realizado a las ciudadanas OMITIR NOMBRES, suscrito por la médico psiquiatra Dra. DALIA MOLINA y la Lic. MARILINA CHOURIO, psicólogo, remitido mediante oficio N 552-12 de fecha 18-12-12 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, inserto a los folios 133 al 135, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “…(…) La ciudadana OMITIR NOMBRES, de 14 y 8 años de edad respectivamente son hermanas físicamente saludables, huérfanas de madre y cuyo progenitor no saben nada de él hace 4 años. La muerte y desaparición de cada uno de los progenitores (muerte de la madre y desaparición del padre ocasionó la ruptura familiar y el desajuste emocional en un principio; sin embargo, la niña y la adolescente han sido sometidas a terapias psiquiatricas y han recibido buena atención afectiva por parte de su familia materna. Están siendo bien cuidadas y amadas por su abuela y tíos maternos. Sus deseos de permanecer con la abuela son plenamente genuinos”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, folios 138, 139 y 140, prueba que no fue incorporada en la Audiencia de Juicio, por cuanto la misma no fue materializada en su oportunidad, tal como consta en acta de sustanciación de fecha 14 de enero del 2013, en consecuencia, no la aprecia de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 450 de la Ley Especial. 6.- Acta de defunción de la señora OMITIR NOMBRES Nº 1217 año 2008, a los folios 146 al 147, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, documental que demuestra la fecha cierta del fallecimiento de la referida ciudadana quien falleció el 18/10/2008. 7.- Acta de matrimonio Nº 273, a nombre de OMITIR NOMBRES, en copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta del folio 124 al 126 y sus respectivos vueltos, que por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tiene el carácter de documento Público, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 8.- Acta de nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRES, al folio 113, esta juzgadora las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia que los progenitores de la mencionada ciudadana son OMITIR NOMBRES. 9.- Copia del acta de nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRES, al folio 112, esta juzgadora las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo de los ciudadanos OMITIR NOMBRES. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.-PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
La parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRES, no compareció a la Audiencia de Juicio.
3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio la siguientes pruebas:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 124, a nombre de OMITIR NOMBRES quien fue presentada por OMITIR NOMBRES como su hija y de su esposa OMITIR NOMBRES, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta del folio 138 al 139 y su vto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA ,en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida adolescente con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, de igual manera se desprende que la referida adolescente cuenta con quince (15) años de edad. 2.- Partida de nacimiento Nº 130, a nombre de OMITIR NOMBRES quien fue presentada por OMITIR NOMBRES como su hija y de su esposa OMITIR NOMBRES, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta del folio 149, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA ,en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida niña con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, de igual manera se desprende que la referida niña cuenta con nueve (09) años de edad. Así se declara.-----------------------------------------------------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DE LA ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDAS.
En el caso de marras se encuentran involucrados una adolescente y una niña de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente, quienes fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la adolescente y la niña ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 24/11/2008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inicio procedimiento administrativo signado con el número 0422-2012, dictando entre otras medidas, MEDIDA PROVISIONAL DE RESPONSABILIDAD, CUIDADO Y PROTECCIÓN a la adolescente OMITIR NOMBRES y a la niña OMITIR NOMBRES, para ese momento de diez (10) y cuatro (04) años de edad, con su abuela y tío materno ciudadanos OMITIR NOMBRES. En fecha 12/12/2008, el referido Consejo de Protección ratificó la decisión de fecha 24/11/2008, siendo ratificada esta medida en fecha 07/04/2009 y 21/05/2009, en consideración a que la progenitora ciudadana OMITIR NOMBRES, es fallecida y el progenitor ciudadano OMITIR NOMBRES se encuentra prófugo de la justicia.
En fecha 22/04/2013, la jueza que suscribe formuló un punto previo al desarrollo de la Audiencia de Juicio y REPUSO LA CAUSA al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer, libre boleta de notificación al demandado de autos, en consecuencia, anuló todas las actuaciones, dejando vigente la Medida Provisional acordada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo ordenó la redistribucion del expediente al Tribunal de origen. En fecha 12/11/2013, en acatamiento a lo ordenado por la Jueza del Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y nueve (09) años de edad, son hijos de la ciudadana OMITIR NOMBRES, quien falleció el 18/10/2008 y del ciudadano OMITIR NOMBRES, identificado en autos, de quien se desconoce su paradero, desprendiéndose del informe pericial que ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, se encuentran en capacidad para asumir la crianza de sus nietas y sobrinas, quienes les han brindándo la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de las referidas niña y adolescente es que continúen bajo los cuidados y protección de los ciudadanos OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, en su carácter de abuela y tío materno siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.451.214 y V- 8.024.661, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena a los referidos ciudadanos a inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación de la niña y adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Oficiar a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe a esta instancia judicial sobre el otorgamiento de la Pensión de Sobreviviente a las hermanas OMITIR NOMBRES, como consecuencia del fallecimiento de su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRES, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.322, y se desempeñara como Servidora Pública de la Contraloría General del Estado Mérida. QUINTO: Se ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Mérida a los fines de que informe el status en que se encuentran las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana OMITIR NOMBRES, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.322, en su condición de Servidora Pública adscrita a esa institución para el momento de su fallecimiento ocurrido el 18/10/2008. SEXTO: Se deja sin efecto la Medida Provisional en Colocación Familiar de fecha 06/11/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. SEPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer, para la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-----------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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