REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 154º

ASUNTO: 06134

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.327.795, domiciliada en Mérida Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAURA GUILLEN TORRES Y LUISA PUJOL BARROETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.049.496 y 4.664.753, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 60.948. 72.183. -----------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.96.443, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------------------------------

BENEFICIARIA: El ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad.-----------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 19/10/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 24/10/2012, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 26/10/2012, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó librar exhorto al Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que notifiquen a la parte demandada, librándose oficio Nº 4783 y se libro boleta a la representante del Ministerio Público, se exhortó a la parte demandante comparecer el día de la audiencia en compañía del adolescente de autos a fin de escuchar su opinión.

Consta a los folios 32 y 33, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Consta a los folios del 34 al 44, resultas del exhorto librado con la boleta de notificación del demandado.

En fecha 15/01/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, fue debidamente notificado.

En fecha 17/01/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 31/01/2013, a las 11:30 a m. Haciéndosele saber a las partes que deben comparecer en compañía del adolescente
de autos el día de audiencia para ser escuchado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31/01/2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRES, quien emitió su opinión de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, no compareció la parte demandada, ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, la parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.

En fecha 31/01/2013, concluida la Fase de Mediación, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 04/03/2013, a las 09:30 a. m.

En fecha 15/02/2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19/02/2013, la ciudadana CAROLINA PALMA PUJOL consigna diligencia confiriendo poder Apud Acta a la abogada LUISA PUJOL BARROETA.

En fecha 20/02/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/03/2013, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, no compareció la parte demandada, ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, ni por si ni por medio de Abogado, se materializan las pruebas promovidas por la parte demandante, se libran oficios Nº 01040 al Registrador Subalterno del Municipio Valera, estado Trujillo, oficio Nº 01041 al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras SUDEBAN. Oficio Nº 01042 al Registrador Mercantil del Municipio Valera Estado Trujillo, y oficio Nº 01043 al Director de la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Se deja constancia que no se materializan las pruebas de la parte demandada por cuanto el mismo no contesto demanda ni promovió pruebas en la oportunidad legal.

En fecha 22/03/2013, se recibió respuesta del oficio Nº 01042, suscrito por el Registrador Mercantil del Municipio Valera Estado Trujillo.

En fecha 25/03/2013, la ciudadana CAROLINA PALMA, actuando en su propio nombre, consignando recibidos de los oficios librados por este Tribunal.

En fecha 02/04/2013, se recibió respuesta del oficio Nº 01040, suscrito por el Registrador Subalterno del Municipio Valera, estado Trujillo.

En fecha 05/04/2013, se materializa el oficio Nº 01040.

En fecha 10/04/2013, se recibió respuesta del oficio Nº 01043, suscrito por el Director de la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por auto dictado en fecha 22/04/2013, se dicta auto corrigiendo foliatura y se materializan las resultas del oficio Nº 01043.

En fecha 25/04/2013, se reciben oficios provenientes de diferentes entidades Bancarias mediante los cuales acusan recibo de nuestra comunicación librada bajo el oficio Nº 1041.

En fecha 29/04/2013, se reciben oficios provenientes de diferentes entidades Bancarias mediante los cuales acusan recibo de nuestra comunicación librada bajo el oficio Nº 1041.

En fecha 30/04/2013, se recibe oficio proveniente de la entidad Bancaria Mercantil, mediante el cual acusa recibo de nuestra comunicación librada bajo el oficio Nº 1041.

En fecha 02/05/2013 se recibe oficio Nº 286-2013, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado Mérida, mediante el cual remite oficio s/n, procedente de CITIBANK N.A. SUC. VENEZUELA, DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANO GUSTAVO ARIAS, por cuanto el mismo va dirigido a este Tribunal.

En fecha 10/05/2013, se reciben oficios provenientes de diferentes entidades Bancarias mediante los cuales acusan recibo de nuestra comunicación librada bajo el oficio Nº 1041.

En fecha 15/05/2013, se materializa el oficio de fecha 04/03/2013.

En fecha 21/05/2013, se recibe oficio proveniente del Banco Agrícola de Venezuela, mediante el cual acusa recibo de nuestra comunicación librada bajo el oficio Nº 10844.

En fecha 24/05/2013, se recibe oficio proveniente del BANCARIBE, mediante el cual dan respuesta del oficio Nº 1041.

Por auto dictado en fecha 03/06/2013, se dicto auto corrigiendo foliatura y se ordeno realizar computo por secretaria a los fines de verificar el lapso establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03/06/2013, se materializan las resultas de los oficios signados bajo los Nº 1041 y 1042 y visto el computo realizado, en el cual se evidencia que han transcurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 476 de la Ley Especial, en consecuencia, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordeno remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14/06/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 28/06/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 30/07/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a los progenitores, a presentar en la mencionada audiencia al adolescente de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12/07/2013, se recibe oficio proveniente de la Alcaldía de Caracas, mediante el cual dan respuesta del oficio Nº 1041.

En fecha 31/07/2013, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 29/07/2013, a la una (01:00 p.m,) de la tarde, no se ordenó la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial. Asimismo se exhortó a la progenitora a presentar el día y hora antes señalado al adolescente de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 25/09/2013, se recibieron oficios provenientes de entidades Bancarias, mediante los cuales remiten información.

En fecha 29/10/2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria. Se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que inicia el juicio en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO motivo de fijación de manutención y bonos especiales así como el incrementó anual a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, en contra del ciudadano Robert Alexander Juárez Camacaro, por el incumplimiento de la manutención de su hijo la ciudadana Carolina Palma es quien ha ejercido y a proveído de todo lo necesario para el desarrollo integral y físico de su hijo pero debido al incumplimiento del padre y al alto índice al alto costo de la vida aunando a esto también que el adolescente culmino su etapa de bachillerato presento la prueba psicológica para ingresar a la ULA, en la carrera de medicina siendo aceptado para que presente la pina para dicha carrera en estos mementos esta realizando un curso de ingles para su desarrollo personal y a futuro para la carrera antes mencionada, la parte demandante aspira que la manutención sea fijada en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) mensuales y dos bonos especiales correspondiente al mes de agosto y diciembre por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.5000.00) cada uno, mas un incremento del 25% anual, es importante señalar que el demandado nunca ha cumplido con su obligación de manutención ni de afecto con el adolescente y el derecho que tiene el adolescente tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, y la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículos 365, 366, 369, por la que la ciudadana Carolina Palma Pretende que su pretensión sea dada con lugar en la presente causa.

B.- PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, ciudadano JUAREZ CAMACARO CAROLINA DEL VALLE, fue debidamente notificado, no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, no compareció a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29/10/2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dio inicio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte actora, ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, presente su apoderada Judicial Abg. ROSAURA GUILLEN TORRES, no compareció la parte demandada, ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En su oportunidad legal la parte actora expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara-----------------------------------------------------------------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A.- DOCUMENTALES:

1. Copia simple de la Sentencia de Inquisición de Paternidad del Expediente Nº 23823, que obra inserta del folio 5 al folio 21, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Acta de inserción Nº 89 de fecha 30-07-2.012, a nombre de Juárez Palma Luís José, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta al folio 22 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre OMITIR NOMBRES, y los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL y ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, igualmente se demuestra que el referido adolescente cuenta actualmente con diecisiete (17) años de edad. 3.- Original de la Comunicación signada SNAT/INTI/GRTI/RLA/STIT/CR/2013-103, fechado en Valera 18-03-2.013, suscrita por el Jefe Sector de Tributos Internos Valera Trujillo, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT, dirigida a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial dando repuesta al oficio 01043 de fecha 04-03-2.013 en inserta al folio 80, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Comunicación suscrita por el Vice-presidente de seguridad y prevención Fondo Común, Banco Universal de fecha 27-04-2.013 dirigida al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dando repuesta al oficio Nº 01041 de fecha 04-03-2.013, prueba de informe que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA, de la misma se desprende que el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, portador de la cédula de identidad N° V-10.396.443, mantiene dos (02) cuentas corriente persona natural y una cuenta corriente persona jurídica perteneciente a Auto Elegant C.A. J-297777296. 5.- Comunicación suscrita por la Gerencia de atención a entes públicos del Banco BOD, fechada en Maracaibo el 22-04-2.013, dirigida al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en repuesta al oficio 01041 de fecha 04-03-2.013, inse4rto al folio 104 y sus anexos al folio 105, prueba de informe que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA, de la misma se desprende que el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, portador de la cédula de identidad N° V-10.396.443, mantiene una (01) una cuenta abierta desde el 09 de noviembre de 2010. Así se declara. --------------------

DERECHO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO:

En el caso de marras se encuentra involucrado un adolescente de diecisiete (17) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. ----------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos de Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:

Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”

Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos PALMA PUJOL CAROLINA DEL VALLE Y ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, identificados en autos, son los progenitores del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, quien sentencia, observa que del análisis y valoración de las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio, ha quedado demostrado que el padre demandado posee capacidad económica para contribuir con la manutención de su hijo, por cuanto de las actuaciones insertas se desprende que el ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, ha efectuado y pagado las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a los periodos 2010 y 2011 faltando por declarar la correspondiente al año 2012 que vence el 31/03/2013, tal como se evidencia de la prueba de informe contentiva de la Comunicación signada SNAT/INTI/GRTI/ RLA/STIT/ CR/2013-103, fechado en Valera 18-03-2.013, suscrita por el Jefe Sector de Tributos Internos Valera Trujillo, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT, dirigida a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial dando repuesta al oficio 01043 de fecha 04-03-2.013 en inserta al folio 80, igualmente se desprende de autos, que el referido ciudadano mantiene dos (02) cuentas corriente persona natural y una cuenta corriente persona jurídica perteneciente a Auto Elgant C.A. J-297777296, tal como se desprende de la prueba de informe contentiva de la comunicación suscrita por el Vice-presidente de Seguridad y Prevención Fondo Común, Banco Universal de fecha 27-04-2.013 dirigida al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dando repuesta al oficio Nº 01041 de fecha 04-03-2.013, al igual que una cuenta abierta desde el 09 de noviembre de 2010, según comunicación suscrita por la Gerencia de atención a entes públicos del Banco BOD, fechada en Maracaibo el 22-04-2.013, dirigida al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en repuesta al oficio 01041 de fecha 04-03-2.013, prueba de informes inserta al folio 104 y sus anexos al folio 105. Por otra parte, estima esta sentenciadora que, a los fines de justificar el cumplimiento de las pautas contenidas en el artículo 369 de la precitada Ley Orgánica establecidas por el legislador para el cálculo o fijación del monto de la obligación de manutención, es también necesario determinar previamente, cuáles son las necesidades del adolescente requiriente lo cual hará sobre la base de los hechos declarados ciertos y aquellos que se establezcan conforme al análisis y apreciación de las pruebas cursantes en autos, efectuados de conformidad con lo principios consagrados en los literales b), j) y k) del artículo 450 eiusdem. Ahora bien, ha quedado demostrado que se trata de un adolescente de diecisiete (17) años de edad, que convive junto a su madre quien ejerce la custodia; que se encuentra en plena etapa de crecimiento y desarrollo, en este sentido considera quien decide, que en el presente caso ha de tomarse en cuenta de manera integral el interés superior del requirente en este caso el adolescente de autos en aplicación de lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que requiere para ello del concurso de sus progenitores PALMA PUJOL CAROLINA DEL VALLE Y JUAREZ CAMACARO ROBERT ALEXANDER, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades del adolescente, atendiendo a su interés superior. Así se declara.--------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PALMA PUJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.327.795, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en garantía y resguardo de los derechos del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete años de edad, en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.396.443, domiciliado en Valera Estado Trujillo, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, equivalentes al cincuenta y cinco con cuarenta y nueve por ciento (55,49%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73). SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESPECIAL para el mes de septiembre en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) equivalentes al cincuenta y cinco con cuarenta y nueve por ciento (55,49%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) equivalentes al cincuenta y cinco con cuarenta y nueve por ciento (55,49%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. CUARTO: Se establece un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. QUINTO: Cada uno de los progenitores sufragará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que el adolescente de autos, requiera para garantizar su derecho a la salud. SEXTO: Se ordena al ciudadano ROBERT ALEXANDER JUAREZ CAMACARO, identificado en autos, a realizar de manera puntual y oportuna durante los primeros cinco días de cada mes los depósitos de las cantidades aquí establecidas en la cuenta Corriente numero 0102-0441-13-0000119849 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora del adolescente de autos. SEPTIMO: Se advierte a las partes que la presente decisión referida a la Obligación de Manutención esta sujeta a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento en que se dictó. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154 de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p. m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / j m