REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos QUELA IVANOVA FERNANDEZ BARRIOS Y LUIS VICENTE IANIELLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.737.591 y V-9.177.847, en su condición de progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los siguientes términos: La ciudadana QUELA IVANOVA FERNANDEZ BARRIOS, cede al ciudadano LUIS VICENTE IANIELLO QUINTERO, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre los bienes:
a) Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 1, ubicado en el primer piso del Edificio Cristina en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, perteneciente a la Comunidad Conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 06-02-2008, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo I, del Trimestre Primero.
b) Unas mejoras agrícolas sobre terrenos baldíos, compuestas de árboles frutales, que son parte de una mayor extensión, ubicado en la población de Nueva Bolivia, en el sitio denominado San Rafael del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (988,25 MTS2). El inmueble antes identificado pertenece a la Comunidad Conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 31-01-2008, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo I, del Trimestre Primero.
El precio establecido para los derechos y acciones de la demandante, ciudadana QUELA IVANOVA FERNANDEZ BARRIOS, en esta cesión que incluye a ambos inmuebles, por mutuo y común acuerdo le otorgan un valor neto por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00). Adicionalmente el demandado pagará a la demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) por concepto de ajuste por inflación y pago compensatorio por el uso y disfrute que ha hecho de los bienes descritos, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00).
Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse en virtud de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conformada entre ellos.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió del ciudadano LUIS VICENTE IANIELLO QUINTERO, asistido por la Abogada en Ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, diligencia mediante el cual consignan cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Nº 04560085, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), a nombre de la ciudadana QUELA IVANOVA FERNANDEZ BARRIOS, con dicha cancelación se da cumplimiento al contrato de transacción por motivo de Partición de Bienes
de la Comunidad Conyugal. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento en los términos y condiciones suscrito por los ciudadanos QUELA IVANOVA FERNANDEZ BARRIOS Y LUIS VICENTE IANIELLO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se ordena la suspensión de la medidas de las medidas, -y en el cuaderno separada se ordenará oficiar al Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a los fines de suspender el levantamiento de medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2429
|