REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana LEIDY SIMARAY NIETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.750, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728 civilmente hábiles; contra el ciudadano WILLIAM EDUARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.281.592 y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano WILLIAM EDUARDO SUAREZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Obra al folio catorce (14) boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Obra al folio dieciséis (16) boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO SUAREZ. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), se fijó audiencia preliminar para el día 05/11/2013, a las diez de la mañana. Siendo el día y hora señalado, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAM EDUARDO SUAREZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM EDUARDO SUAREZ Y LEIDY SIMARAY NIETO MARTINEZ, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 55, Folios Nos Vto. 061 y 062, Año: 2003. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: copia simple de la Libreta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---
En la solicitud la ciudadana LEIDY SIMARAY NIETO MARTINEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano WILLIAM EDUARDO SUAREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 55, Folios Nos Vto. 061 y 062, Año: 2003. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-
Señalando la ciudadana LEIDY SIMARAY NIETO MARTINEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-
LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre en forma continua y responsable. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida y compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre siempre ha mantenido un régimen de convivencia familiar abierto, sin ningún problema, visitándolo de acuerdo a sus posibilidades, dándole el apoyo y comprensión como padre, atención y cuidado, siempre sin perjudicar sus horas de estudio, ni de descanso. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales para cubrir los gastos de obligación de manutención, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028750010091038, a nombre de la madre de su hijo, igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de estrenos de fin de año. El monto de obligación de manutención más los bonos especiales, serán ajustados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los gastos médicos, vestidos y recreación serán compartidos por mitad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILLIAM EDUARDO SUAREZ Y LEIDY SIMARAY NIETO MARTINEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como se evidencia en Acta Nº 55, Folios Nos Vto. 061 y 062, Año: 2003.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-
LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre en forma continua y responsable y así continuara siendo ejercida. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida y continuará siendo compartida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre siempre ha mantenido un régimen de convivencia familiar abierto, sin ningún problema, visitándolo de acuerdo a sus posibilidades, dándole el apoyo y comprensión como padre, atención y cuidado, siempre sin perjudicar sus horas de estudio, ni de descanso. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministra la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales para cubrir los gastos de obligación de manutención, que serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028750010091038, a nombre de la madre de su hijo, igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de estrenos de fin de año. El monto de obligación de manutención más los bonos especiales, serán ajustados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los gastos médicos, vestidos y recreación serán compartidos por mitad. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 12 días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2577
Ghuizap.-