REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL LACRUZ MARQUEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.665.835, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por las abogadas en ejercicios JUDITH MARINA LABARCA CORRALES Y MAURA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.204.141 y V-14.761.626, e inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nos 128.025 y 169.092, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y NOTARIAR, a nombre de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, sobre un inmueble consistente en una casa sobre paredes de bloques con techo de zinc y piso de cemento, compuesta de una sala, un dormitorio, cocina y un tanque para depósito de agua en el piso, radicada en terreno nacional en una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), con ubicación en el Sector denominado Onia, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 bis, adyacente a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la parcela Nº 175; SUR: Con la calle 5 bis; ESTE: Con la parcela Nº 173; y OESTE: Con la parcela Nº 171. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 04-03-1999, inserto bajo el Nº 30, Tomo 15 y la cual fue adjudicada a la ciudadana NOEMI LA CRUZ MARQUEZ, como parte de la comunidad conyugal en la Partición de Bienes Amistosa, autenticada por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 14-09-2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones, y que no representa la vivienda principal, ni el hogar de sus hijos menores. El precio de la compra es por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR Y REGISTRAR, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013.2788
Ghuizap.-