REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LOS REYES CHOURIO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de de la cédula de identidad Nº V-7.651.892, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.483, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.374, actuando como representante legal del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sobre el seguro de vida, cuentas bancarias y cualquier otro beneficio dejados por su progenitora la causante YUSMARY MERCEDES CASTRO DE CHOURIO, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil doce (18-06-2012). Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar cuatro (04) Cheques de Gerencia a nombre de cada uno de los coherederos, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarle al ciudadano JOSE DE LOS REYES CHOURIO CHOURIO, padre de los niños: OMITIR NOMBRES, los cheques de cada uno de sus hijos; y al ciudadano: EUTOLGIO GREGORIO CHAVEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.196.312, el cheque de su hijo: EUTOLGIO ANTONIO CHAVEZ CASTRO; a objeto de que los mismos sean consignados por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2401
Ghuizap.-
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