REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: AIDE ARENAS TORO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 37.370.913, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 211, Folio 112 al Vto., Año: 2003, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material PRIMERO: El lugar de nacimiento del niño, aparece así: NACIO EN EL AMBULATORIO RURAL II DE MUCUJEPE, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN SU CASA DE HABITACION UBICADA EN LAS ADJUNTAS, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 211, Folio 112 al Vto., Año: 2003, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 211, Año: 2003, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Certificado de Bautismo del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedido por la Diocesis de El Vigía – San Carlos del Zulia del Estado Mérida. TERCERO: Constancia de Nacimiento Vivo del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidades de los padres y de la partera del niño de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, consignó la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto., treinta y cinco (35) del presente expediente. Por auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer al niño, a los fines de escuchar su opinión, para el día 14-10-13, a las 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana AIDE ARENAS TORO, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. PRIMERO: El lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto que aparezca así: NACIO EN SU CASA DE HABITACION UBICADA EN LAS ADJUNTAS, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 14 día del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2444
Ghuizap.-
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