REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, de nacionalidad siria, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-84.477.458, actuando como madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095, civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno propio situado en el Sector denominado El Triangulo, ubicado en la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en la Intersección Noreste de la vía que conduce de Caja Seca a Bobures, con la carretera panamericana, la cual se encuentra signada con el Nº 02, con una cabida de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (337,46 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela calle Doña Olimpa López, con una longitud de veintitrés metros seis centímetros (23,6 mts); SUR: Con acceso a la calle San Benito, con una longitud de veinticinco metros con seis centímetros (25,6 mts); OESTE: Con la calle Doña Laudelina Barrios, con una longitud de quince metros con quince centímetros (15,15 mts); ESTE: Con la parcela Nº 03, con una longitud de doce metros con ochenta y nueve centímetros (12,89 mts), esta parcela forma parte del desarrollo comercial denominado Parque Comercial Santa María, la parcela de terreno fue adquirida por el causante KALDOUN KHALAF ZAINEDDIN, para la comunidad conyugal, según documento debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 15-10-2009, registrado bajo el Nº 22, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del referido año, y según declaración rendida al Fisco Nacional, le pertenece en comunidad con su legitimo hijo GUSSAY KHALAF ABOU KHAIR, es decir la parcela indicada le corresponde a su hijo una cuota parte, en un veinticinco por ciento (25%) sobre los derechos y acciones, y a la ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, el setenta y cinco por ciento (75%) sobre la referida parcela, y según avalúo efectuado por el Perito Avaluador, tiene un valor estimado de la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 613,056,00). Por cuanto es de imperiosa necesidad vender la parcela en cuestión, motivado a que no posee dinero suficiente para invertir en la construcción de alguna edificación, y además existe el fundado temor de que pueda ser objeto de alguna invasión; es por lo que solicita se le conceda Autorización Judicial para Vender. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al niño, por la venta de los derechos y acciones sobre el referido terreno, a nombre y a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual deberá ser entregado al ciudadano: HASAN KAHALAF ZAINEDDIN, quien funge como Curador Especial del mencionado niño, en presencia del ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de Curador Especial del niño de autos, firme el documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2469
Ghuizap.-
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