REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana OSMAIRA MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.841, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y los ciudadanos GILMARY BETHANIA PEDRAZA MARQUEZ Y OSMAR GILBERTO PEDRAZA MARQUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO SEGUNDO PEDRAZA MOGOLLON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.483 y falleció en fecha cinco (05) de Julio de 2012, según se evidencia en Acta de defunción Nº 865, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha once (11) de Octubre de dos mil trece (11-10-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha quince (15) de Octubre de dos mil trece (15-10-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del niño de auto y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 29-10-2013, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GILBERTO SEGUNDO PEDRAZA MOGOLLON, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, los hijos, el causante y los testigos.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y los ciudadanos GILMARY BETHANIA PEDRAZA MARQUEZ Y OSMAR GILBERTO PEDRAZA MARQUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO SEGUNDO PEDRAZA MOGOLLON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.483 y falleció en fecha cinco (05) de Julio de 2012, según se evidencia en Acta de defunción Nº 865, Año: 2012, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2906
Ghuizap.-
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