REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MAGDALENA CASTILLO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.698.405, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.063, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 159.433, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de su nieta, la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad respectivamente, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual quedo inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2007, y es su voluntad en darle en venta pura y simple, a sus hijos naturales incluyendo su nieta en partes iguales, reservándose en derecho de usufructo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013.2966
Ghuizap.-
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