REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Asunto: CP-DP-2013-1974.

CELEBRACION DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION.

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para reabrir la prolongación de Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-1974, Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.023.209, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano LENIN MACAREO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.890. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, como secretaria la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO y LENIN MACAREO RUIZ, plenamente identificados en autos; quienes manifiestan que han conversado y que han llegado a un acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, expone: “Visto que las partes pueden en cualquier estado y grado del proceso hacer uso de los medios de resolución de conflictos, en consecuencia, se procede en esta fase a hacer uso de la mediación a los fines de que las partes establezcan un acuerdo en cuanto al objeto de la presente demanda por Revisión de Fijación de Obligación de Manutención.” Solicitando el derecho de palabra el ciudadano LENIN MACAREO RUIZ, en su condición de parte demandada, quien expone: “Yo estoy de acuerdo con los montos que la madre de mis hijos solicito en la demanda, la obligación de manutención en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) y el bono Escolar en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y el bono especial del mes de diciembre en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) con un incremento anual del Veinte (20%) por ciento, los cuales depositare a una cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de Evis Yakelin Chaparro de Macareo. Inmediatamente, solicita el derecho de palabra la ciudadana EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO, quien expone: “Estoy acuerdo que el porcentaje de incremento anual de los montos por obligación de manutención y bonos ya convenidos por el padre de mi hijos sea del veinte por ciento (20%).” Encontrándose presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Visto lo manifestado por las partes y por cuanto no es contrario a derecho el acuerdo al que han llegado los mismos, solicito que se de por homologado el mismo para que adquiera fuerza ejecutiva“.Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--------------------

JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


EVIS YAKELIN CHAPARRO DE MACAREO
PARTE DEMANDADA

LENIN MACAREO RUIZ
PARTE DEMANDANTE


ABG. ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMAO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp Nº CP-DP-2012-1974