REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecinueve (19) de Noviembre del año de Dos Mil Trece (2013).
203º y 153 º
Expediente Nº CP-DP-2013-2177.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario. Se anuncio
el acto en la sala de espera, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano: YOEL DE JESUS VALESTRINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.935, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.133. Se deja constancia que no compareció la parte demandada: YUSBEIDY RAMIREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.390. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada en la presente audiencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio Ordinario por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP Nº CP-DP-2013-2177