REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSUE LEONARDO VALERO Y MARIELVYS YOOSELIN RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.741.085 y V-18.124.231 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.—
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).—
Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de realizar el descuento de nómina del ciudadano Josue Leonardo Valero. Mediante escrito que corre inserto al folio veinte (20) del expediente, los ciudadanos JOSUE LEONARDO VALERO Y MARIELVYS YOOSELIN RONDON PEREZ, expusieron: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual pide se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada el Fiscal Undécimo, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSUE LEONARDO VALERO Y MARIELVYS YOOSELIN RONDON PEREZ, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 08, Año: 2008. SEGUNDO: Copia de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos JOSUE LEONARDO VALERO Y MARIELVYS YOOSELIN RONDON PEREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2008), por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.-
De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Vereda 02, casa Nº 05, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el catorce de agosto de dos mil doce (14-08-2012), bajo las siguientes estipulaciones:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres, conforme a lo previsto en el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos progenitores. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas abierto y podrá llevarse a su hija. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad de acuerdo con lo pautado en el artículo 285 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre contribuirá en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750042240010085961 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, se ofició al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de realizar el descuento de nómina del ciudadano Josue Leonardo Valero, en las cantidades acordadas; dichos montos tanto el de la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaran que no existen ninguna clase de bienes, por tanto nada tienen que reclamarse. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSUE LEONARDO VALERO Y MARIELVYS YOOSELIN RONDON PEREZ, antes identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2008), por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 08, Año: 2008. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en la siguiente manera:
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo compartida por ambos padres, conforme a lo previsto en el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida entre ambos progenitores. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas abierto y podrá llevarse a su hija. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad de acuerdo con lo pautado en el artículo 285 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre contribuirá en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750042240010085961 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, más DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, se ofició al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de realizar el descuento de nómina del ciudadano Josue Leonardo Valero, en las cantidades acordadas; dichos montos tanto el de la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1222
Ghuizap.-