REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CLEIXIS DE JESUS LOPEZ TERAN Y YUDIT MARY CARDENAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.381.376 y V-10.014.608 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hija, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13-11-2013 a las diez de la mañana. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CLEIXIS DE JESUS LOPEZ TERAN Y YUDIT MARY CARDENAS DE LOPEZ, antes identificados, expedida por ante el Juzgado Quinto del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 01, Año: 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la hija METZLI NATHALI LOPEZ CARDENAS, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Metropolitano de Caracas. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos.
En la solicitud los ciudadanos CLEIXIS DE JESUS LOPEZ TERAN Y YUDIT MARY CARDENAS DE LOPEZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 01, Año: 1992.
De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: CLEIXIS DE JESUS Y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, y de diez (10) años de edad.-
Señalando los ciudadanos CLEIXIS DE JESUS LOPEZ TERAN Y YUDIT MARY CARDENAS DE LOPEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida conjuntamente por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartida sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, asistir material y afectivamente a sus hijos. LA CUSTODIA: Actualmente la adolescente se encuentra cursando estudios en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y la custodia ha permanecido y permanecerá en el hogar del padre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Queda establecido por parte de la madre, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos decembrinos. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto para la madre, donde podrá visitarla semanalmente, los días de asueto y los días de fiesta nacional, brindándole cuidado, siempre y cuando no interfiera sus horas de descanso, puede sacarla a pasear y llevarla a su casa. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no existen bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CLEIXIS DE JESUS LOPEZ TERAN Y YUDIT MARY CARDENAS DE LOPEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Quinto del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 01, Año: 1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
LA PATRIA POTESTAD: Esta institución familiar será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, ya que cada uno tiene el deber y el derecho compartida sobre su hija, el cual es igual e irrenunciable de amar, criar, formar, custodiar, asistir material y afectivamente a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: Actualmente la adolescente se encuentra cursando estudios en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y la custodia ha permanecido y permanecerá en el hogar del padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Queda establecido por parte de la madre, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos decembrinos. Dichas cantidades de dinero se ajustaran de forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto para la madre, donde podrá visitarla semanalmente, los días de asueto y los días de fiesta nacional, brindándole cuidado, siempre y cuando no interfiera sus horas de descanso, puede sacarla a pasear y llevarla a su casa, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2933
Ghuizap.-
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