REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Expediente Nro. CP-DP-2013-2707.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.310.200, domiciliado en Sector La Pedregosa Barrio San Marcos, calle 7 con avenida 3, Nº 2-21. Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en contra de la ciudadana JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.623. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, e hizo acto de presencia la parte demandante, ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, ya identificado. Igualmente, se constancia que compareció la parte demandada ciudadana TREJO RODRIGUEZ JANEIDA VIVIANA. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, quien expuso: “Yo estoy ofreciendo para mi hija por manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y por el bono de agosto Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y el bono de diciembre en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00.”. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ, quien expuso: “Yo convengo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija en cuanto a la obligación de manutención y el bono de agosto, pero con el bono de diciembre pido la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), porque Mil Quinientos no es suficiente para comprarle la ropita de diciembre, dinero que solicito sea depositado en Cuenta de Ahorro Nº 01490014410400318504, aperturada en el Banco del Pueblo Soberano de la cual consigno copia simple de de los datos de dicha libreta.” Nuevamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO, quien expuso “Estoy de acuerdo en darle a mi hija por el bono de diciembre la cantidad de dinero que pide Janeida, así que le aportare Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y me comprometo a depositar los montos anteriormente fijados en la cuenta del Banco del Pueblo Soberano.” Ahora bien, visto el acuerdo que han llegado las partes, y por cuanto no es contrario a derecho y es beneficio para la niña JANEILY FABIANA JIMENEZ TREJO, de dieciséis meses, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada.. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


HECTOR FABIO JIMENEZ VASCO.
EL DEMANDANTE.
JANEIDA VIVIANA TREJO RODRIGUEZ
LA DEMANDADA


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
EXP Nº CP-DP-2013-2707