REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del stado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

Expediente Nº CP-JV-2013-3035.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Únicos y Universales Herederos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no hizo acto de presencia la ciudadana: YORLEINY MARILYN MOLINA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.156; actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; en compañía de los testigos: MELVIN JOSE SILVA PEREIRA, MARIBEL AROCHA ROJAS y YORKENY JOSE MOLINA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.041.533, V-11.559.258 y V-23.042.438 en su orden respectivo, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida del Estado Mérida. Se encuentra presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Mérida, quien actúa por el principio de la unidad de la defensa. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. --

LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.

ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp. Nº CP-JV-2013-3035