REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154 º.

Expediente Nro. CP-JV-2013-3036.

SOLICITANTES: JERVIS DE JESUS URBINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.202, domiciliado en Pueblo nuevo del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Mérida, y ANLLY CAROLINA MOLINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.934, domiciliada en Campo Alegre, calle Principal Sector Valle Alegre, casa s/n.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.989.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos: JERVIS DE JESUS URBINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.202, y ANLLY CAROLINA MOLINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.934, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JOSE ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344; para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), y dos (2) años de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en este acto de mutuo acuerdo la fijamos en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Por cuanto de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño, anteriormente descrito. Así se decide.-

ºPRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos JERVIS DE JESUS URBINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.202, y ANLLY CAROLINA MOLINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.934 Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.

JERVIS DE JESUS URBINA TORRES.
EL SOLICITANTE.

ANLLY CAROLINA MOLINA BECERRA.
LA SOLICITANTE.

ABG. CARLOS E. NOGUERA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
CP-JV-2013-3036