REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Noviembre de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA ORTIZ SURMAY Y CIRO JESUS BARRERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.918 y V-20.529.502 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 31-11-2013, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, cuyo número será informado con posterioridad al padre del niño. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de DICIEMBRE de cada año, los padres convienen que la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTIZ SURMAY, comprará dos mudas de ropa y zapatos y el padre CIRO JESUS BARRERA JIMENEZ, comprará dos mudas de ropa y zapatos para su hijo. Así mismo los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas y vestuario, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%) al momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VIRGINIA ORTIZ SURMAY Y CIRO JESUS BARRERA JIMENEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-3074 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-3074
Ghuizap.-
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