REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil trece.

203º y 154º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintiocho (28) de Noviembre de 2013, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial los ciudadanos NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.790, parte demandante en el presente expediente, asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en compañía de la ciudadana MARISOL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.180.384, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YACKELINE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.987. Se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana MARISOL CARRASCO, plenamente identificada en autos quien expuso: “Yole solicito al padre de mis hijas que contribuya con DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, con CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00) en el mes de agosto por concepto de gastos escolares y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en el mes de diciembre para gastos navideños y que me los deposite a mi nombre, y también se que él está en capacidad de cubrirlos, pues mi situación ahorita es muy difícil”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, plenamente identificado en autos quien expuso: “Ciudadana Juez yo actualmente estoy contribuyendo como siempre con los gastos de manutención de mis dos hijas, yo le deposito en una cuenta del Banco Provincial, de la cual ella es titular, y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de las niñas, estoy de acuerdo en que se fije o que se establezca la obligación de manutención en los montos arriba indicados, es decir, DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, CUATRO MIL BOLÌVARES (Bs. 4.000,00) vacacionales y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00)de Diciembre, además, de contribuir compartidamente con la madre con los gastos médicos, de medicinas y educación cuando así lo requieran mis hijas y de acuerdo a mi capacidad económica. Solicito también que se siga depositando en el Banco Provincial, ya que esa es la entidad bancaria que me queda cerca en el lugar donde yo trabajo”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes, quienes de manera amistosa han realizado un acuerdo en beneficio de sus hijas, el cual no es contrario a la Ley ni al orden público, solicito que se proceda a homologar el mismo, para que tenga carácter de sentencia y fuerza ejecutiva. Igualmente quiero dejar expresa constancia de que el ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, aumentará anualmente sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional el vente por ciento (20%) sobre los montos acá convenidos y que mientras se apertura la cuenta de ahorros respectiva, los depósitos se seguirán haciendo en la cuenta Corriente Nº 0108-0392-64-0100084018, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARISOL CARRASCO, lo cual también ha sido acordado amistosamente por las partes Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 372, 375 y 450, literal e) y de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

NUMA POMPILIO BRETT ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE

MARISOL CARRASCO
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-JV-2013-2295