REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 29 de Noviembre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNY MARIA ZAMBRANO VEGA Y EDGAR ALEXANDER URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.447.145 y V-14.131.205 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en la residencia de la madre, el día sábado a las diez de la mañana y lo retornará al mismo domicilio el día domingo a las dos de la tarde, un fin de semana de por medio. Con relación a la época de vacaciones escolares, estas serán por mitad del período previa consulta entre ambos progenitores. Con relación a la época decembrina, este año 2013 compartirán entre ambos padres de mutuo acuerdo, el día 24 de diciembre compartirá con el padre y el día 31 de diciembre compartirá con la madre, en los años sucesivos en forma viceversa. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y será total y absolutamente responsable de lo que pueda acontecer o suceder al niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNY MARIA ZAMBRANO VEGA Y EDGAR ALEXANDER URIBE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2013-3094 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3094
Ghuizap.-