REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: CARMENCITA MOLINA DE ASCENCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.546, actuando en representación de su hija: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.084.602, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347. Quien solicita que la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, el ciudadano: AQUILINO MELQUIADES ASCENCIÓN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.799.908, y su persona: CARMENCITA MOLINA DE ASCENCIÓN, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: FULGENCIO ALFREDO ASCENCIÓN SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.982.200, y falleció en fecha veintiocho de junio de dos mil trece (28-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 769, Año: 2013, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------En fecha nueve de octubre de dos mil trece (09-10-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha once (11) de Octubre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMENCITA MOLINA DE ASCENCIÓN y FULGENCIO ALFREDO ASCENCIÓN SANCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
2) Copia certificada de La Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
3) Copia certificada del Acta de Defunción del causante: FULGENCIO ALFREDO ASCENCIÓN SANCHEZ, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo: AQUILINO MELQUIADES ASCENCIÓN SALAS, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Alcaldía de Caracas.-
5) Copias de las cédulas de identidad del causante, la solicitante y los hijos.-
6) Justificativo de Testigos, evacuados por ante La Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tienen también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, el ciudadano: AQUILINO MELQUIADES ASCENCIÓN SALAS, y su persona CARMENCITA MOLINA DE ASCENCIÓN, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FULGENCIO ALFREDO ASCENCIÓN SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.982.200, y falleció en fecha veintiocho de junio de dos mil trece (28-06-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 769, Año: 2013, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2891
AMMJ/Mpdeb.-