REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION.
El Vigía, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: ELIDA CAROLINA BERBESI LIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.000.042, actuando en nombre y representación de su hija: LILIAM DARELIS GUTIERREZ BERBESI, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.399.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930. Quien solicita que la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: DARWIN JOSE GUTIERREZ VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.403, y falleció en fecha veintinueve de agosto de dos mil trece (29-08-2013), según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 52, Año: 2013, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha quince de octubre de dos mil trece (15-10-2013), se recibió en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de La Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: DARWIN JOSE GUTIERREZ VILCHEZ, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copia simple de documento de propiedad de un inmueble del causante: DARWIN JOSE GUTIERREZ VILCHEZ, Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia de las cédulas de identidad del causante y la solicitante.-
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, es la única hija del causante: DARWIN JOSE GUTIERREZ VILCHEZ. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: DARWIN JOSE GUTIERREZ VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.403, y falleció en fecha veintinueve de agosto de dos mil trece (29-08-2013), según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 52, Año: 2013, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2924