REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEIJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.124.465, y NORBELIS ELIZABETH CASTILLO DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.249, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentos, los cuales dividirá en: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) SEMANALES. Igualmente se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez
que su hijo así lo requiera, de igual modo se compromete a cumplir con TRES bonos los cuales aportara de la siguiente manera: Un Bono Trimestral, por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos menores, un Segundo Bono el cual se denominará escolar, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), Un último Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEIJAS ROSALES, y NORBELIS ELIZABETH CASTILLO DEVIEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2974 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2974
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