REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº JMS-741-12.
AUDIENCIA DE MEDIACION.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-23.238.901, debidamente asistida por la Representante ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente, se deja constancia que no hizo
acto de presencia la parte demandada ciudadano RICHARD ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.998. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ. Se declara abierta la audiencia, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. RITA VELAZCO URIBE. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “El padre de mi hijo no me ayuda para nada con los gastos del niño, cuando él
lo tiene allá quiere que yo le deposite, desde hace un mes el niño esta con el padre en San Cristóbal, porque el niño presenta una hepatitis C y él le esta consiguiendo el tratamiento por el Seguro de San Cristóbal, y lo puso a estudiar allá, yo le voy a dejar el niño por el tiempo que el requiera para que reciba el tratamiento completo yo le aporto para los gastos y se los deposito en una cuenta que él tiene en el banco Provincial, por ello voy a desistir del presente procedimiento.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Por cuanto efectivamente la realidad expresada en el día de hoy por la demandante es que el niño no vive con ella sino con el papá en San Cristóbal y esta estudiando allá, en el momento que retorne con ella se puede iniciar nuevamente la presente causa”. Esta Juzgadora visto lo expresado por la demandante y la representación fiscal, en la cual señala que desiste del presente procedimiento, procede a dar por terminado el presente asunto y a ordenar el cierre y archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LUZ MARINA GOMEZ RODRIGUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE
Abg. RITA VELAZCO URIBE.
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP Nº JMS-741-12