REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Noviembre de 2013

203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana VILMA INMACULADA GUTIERREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.131, actuando en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida debidamente asistida por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y junto a otros descendientes ciudadanas LISANDRA MARIANA MONRROY FLOREZ Y MARIA CONSUELO FLORES DE MONRROY, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS FRANCISCO MONRROY GALVIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.047 y falleció en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil trece (04-09-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 218, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del niño y los testigos, a los fines de que emita su opinión, para el día 28-10-2013, a las dos y treinta de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Simple del Acta de Defunción del causante LUIS FRANCISCO MONRROY GALVIZ, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, y los testigos.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, las ciudadanas LISANDRA MARIANA MONRROY FLOREZ Y MARIA CONSUELO FLORES DE MONRROY, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FRANCISCO MONRROY GALVIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.047 y falleció en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil trece (04-09-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 218, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-2899
Ghuizap.-