REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SEDE EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
203º y 154º

ASUNTO N° JJ-2294-13

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN CAUSA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DE LAS PARTES
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BRETT ROJAS NUMA POMPILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Operador de Protección Industrial de PDVSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.249.790, domiciliado en la Urbanización Bubuqui II, Bloque 9, Planta Baja, Apartamento 00-06, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RITA VELAZCO URIBE en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

DEMANDADA: CARRASCO MARISOL, venezolana, mayor de edad, soltera, Ejecutiva de Ventas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.180.384, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle Principal frente a la antigua La Comisana, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


BENEFICIARIAS: Ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de Un (1) año y Ocho años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CÁRACTER DEFINITIVO.


PARTE MOTIVA

II

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se pasa a transcribir acta en la cual las partes acordaron en el Tribunal de Juicio en presencia de la Representación Fiscal y la demandada de autos asistida por abogado lo siguiente:

“Siendo que en el día de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2.013), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), presente por ante este Tribunal de Juicio, los ciudadanos MARISOL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 13.180.384, domiciliada en la Urbanización El Paraíso calle principal frente de la antigua La Comisana parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 15.357.605, inscrita en el IPSA bajo el N° 194.978, con domicilio procesal avenida 16 al lado del Laboratorio Bencomo Primer Piso oficina N° 07, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, y el ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.249.790; domiciliado en el Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. La ciudadana Jueza toma el derecho de palabra y expone a las partes sobre los medios alternativos de resolución de conflictos. Cursa la causa signada con el N° JJ-2294-13, MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; relacionado con las niñas OMITIR NOMBRES. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano NUMA POMPILIO BRETT ROJAS, quien expuso “Solicito compartir con mis hijas las niñas OMITIR NOMBRES, cada quince (15) días, buscándolas en el domicilio de la progenitora ubicado en la Urbanización El Paraíso calle principal frente de la antigua La Comisana parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; comprometiéndome a retornarlas al hogar materno a las seis (06) de la tarde. En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 de diciembre de 2.013, hasta el día 26 de diciembre del presente año las niñas OMITIR NOMBRES, pasarán conmigo, comprometiéndome a retornarlas al hogar materno el día 26 de diciembre de 2.013, a las seis (06) de la tarde. En cuanto a las vacaciones de días de Reyes, Carnavales, Semana Santa, agosto (vacaciones escolares) y diciembre, serán compartidos en partes iguales y de manera alterna, es decir, si el 24 de diciembre lo pasan conmigo y el 31 de diciembre con la madre el año siguiente será alternado. En este orden de ideas, el día de mi cumpleaños y el día del padre lo compartirán conmigo. Asimismo el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo compartirán con ella” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL CARRASCO, quien expuso “Estoy de acuerdo con lo anteriormente planteado por el padre de mis hijas. Quiero
dejar expresa mención ciudadana jueza que las niñas comparten con su papá siempre y cuando estén bajo su custodia y responsabilidad, asimismo si el señor necesita hacer una diligencia o se le presenta un imprevisto que sean retornadas las niñas al hogar materno“. Igualmente las partes se comprometen a informarse el uno al otro de cualquier viaje al interior o al exterior que piensen realizar con sus hijas y si llegasen a fijar domicilio fuera de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida se comprometen a informarse con anterioridad para tomar las previsiones del caso y solicitar la autorización legal correspondiente. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso “Visto el acuerdo de las partes respecto a la convivencia familiar en beneficios de sus hijas y por cuanto el mismo no es contrario a la ley, solicito respetuosamente a la ciudadana jueza que con fundamento al principio de medios alternativos de resolución de conflictos, los cuales pueden practicarse aun en fase de juicio, se proceda a homologarlo para que adquiera fuerza de sentencia y pueda accederse a la vía ejecutiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. Se le concede el derecho de palabra a la abogada YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, quien expuso “Visto el acuerdo de las partes respecto a la convivencia familiar en beneficios de sus hijas y por cuanto el mismo no es contrario a la ley, solicito que se homologue el presente acuerdo y una vez firme la homologación solicito se me expida copia certificada de la sentencia.” En este estado esta operadora de justicia homologará el acuerdo a que han llegado las partes. Es todo se leyó y conformes firman. Cúmplase”
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa que la Convivencia Familiar comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso de marras; se evidencia que las ciudadanas niñas, son hijas de los ciudadanos: BRETT ROJAS NUMA POMPILIO y CARRASCO MARISOL, identificados a los autos, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 158, Folio Nro. 158, año 2011 y Acta Nº 026, Folio 26, año 2010 que rielan a los folios (06) y (07) del expediente, y suscritas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio; conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las niñas y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

III
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LAS NIÑAS Y DA POR CONSUMADO EL ACTO. OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. ----------------------------
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución deberá; hacer cumplir y realizar el seguimiento a lo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 3:00 p.m.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN


EL SECRETARIO,

ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE

En la misma fecha, siendo las tres (3:00 pm) de la tarde, se público la sentencia.

El Srío


QPde S. Exp. J.J- 2294-13