REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha trece (13) de noviembre del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada MILAGROS FUENMAYOR GALLO, secretaria del Tribunal y el ciudadano CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Seguido, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ULISES GUILLERMO BARRIOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nro. 2.457.264, en su carácter de beneficiario de la medida de protección, representado por el Abogado MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.008.514 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.743. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Se deja constancia que no asistió a la presente audiencia la parte apelante.
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De las actas que conforman el presente expediente, de la inspección realizada por este Juzgado Superior Agrario en fecha cinco (5) de noviembre del año en curso, y de las jurisprudencias anteriormente transcritas, es que esta sentenciadora concluye, que no se evidencian actividad agraria que pudo haber sido interrumpida, ni los requisitos de probabilidad entre los que resalta el “periculum in damni” para decretar una medida autónoma, tal como fue dictada y ratificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) de julio de 2012 y ratificada en fecha ocho (8) de enero de 2013, y a juicio de esta Alzada decretar una medida que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es excederse del poder cautelar dado por la ley en comento ya que dichas medidas espacialísimas, buscan proteger al colectivo y la infraestructura agro-productiva de la Nación, no sólo a nivel económico sino también social, es decir, actividades que impactan a la sociedad venezolana, cuya paralización afectaría no los derechos de uno sino los de todos.
No obstante, observa quien aquí decide luego del estudio del presente expediente, que la pretensión y por consiguiente el medio escogido por los solicitantes, va dirigida a resolver un conflicto entre particulares generado entre ellos por un presunto despojo, por lo cual la medida de protección solicitada, no es el medio adecuado para darle solución a la controversia planteada en el escrito de solicitud, por lo que la presente controversia, lo más idóneo es que sea sustanciada por el procedimiento correspondiente en cumplimiento a la normativa legal, pues el poder cautelar del juez agrario no puede ser utilizado para resolver conflictos de esta naturaleza ya que se estaría desvirtuando el espíritu y propósito de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE. -
-VII-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR en los términos de esta Alzada, el recurso de apelación ejercido por el Abg. JOSÉ VILLASMIL en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA AGRIPINA LOBO, contra la decisión dictada por el Juzgado a-quo en fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y ratificada en fecha ocho (08) de enero del año en curso.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual le otorgó medida autónoma de protección a la producción, sobre el lote de terreno ubicado al lado de la avenida Francisco Antonio Uzcátegui, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Mérida, a favor del ciudadano Ulises Guillermo Barrios Rondón y ratificada en fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013).
TERCERO: En consecuencia, del particular anterior se ordena a la Jueza Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida El Vigía, levante la medida otorgada en fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012) al ciudadano Ulises Barrios y ratificada en fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013) y se notifique a las autoridades competentes.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: La presente sentencia oral se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: Se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
EL ALGUACIL,
CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.