REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003885
CASO : LP02-S-2013-0003885

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 20 de noviembre de 2013, a petición del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada. LUZ ELENA VILLAREAL. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, natural de de Mérida estado Mérida, nacido en fecha, 20/12/1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.604.054, estado civil soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Digna, Torre 6, piso, 1, apartamento 2, Municipio Tovar del estado Mérida , fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, específicamente por el Centro de Coordinación Policial Tovar, del Municipio Tovar del estado Mérida, luego que fuera sindicado por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ GUALBERTO, como la persona que instantes previos la agrediera, cuando el día 18 de noviembre de 2013, el ciudadano investigado en la presente causa, estando en la casa de la victima sin mediar palabra se le fue encima a la victima de manera agresiva y dándole empujones, no importándole que estuviera embarazada. Dichas lesiones causadas a la victima fueron de naturaleza contusa susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de tres (3) días, salvo complicaciones secundarias, según el informe del experto Dr. HECTOR ALBAREZ. Experto Profesional I.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
"la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ GUALBERTO y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. 4.- Se acuerda a favor del ciudadano: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30 ) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal.5.- Se acuerda a favor de la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ GUALBERTO, en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 6.- Se acuerda al Imputado según lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la asistencia a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia.7.- Se acuerda poner a la orden del Tribunal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo al imputado de autos: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, en consecuencia ofíciese al director del CICPC, sub-delegación Mérida a los fines que lo trasladen hasta dicho Tribunal.8.- Se acuerda realizar experticia psiquiatrica al prenombrado imputado para el día 22/11/2013 a las 08:00 a.m., en consecuencia ofíciese a la Medicatura Forense. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ GUALBERTO y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. TERCERO: Se acuerda a favor del ciudadano:EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30 ) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ GUALBERTO, en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. QUINTO: Se acuerda al Imputado según lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la asistencia a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se acuerda poner a la orden del Tribunal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo al imputado de autos: EDWIN ARGENIS RAMIREZ CONTRERAS, en consecuencia ofíciese al director del CICPC, sub-delegación Mérida a los fines que lo trasladen hasta dicho Tribunal. SÉPTIMO: Se acuerda realizar experticia psiquiatrica al prenombrado imputado para el día 22/11/2013 a las 08:00 a.m., en consecuencia ofíciese a la Medicatura Forense. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.








ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .