REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001124
CASO : LP02-S-2013-0001124

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y amenazas con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y adolescentes, y según criterio Fiscal no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende no cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ROBERTO DAVILA VIELMA,( presunto agresor), este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 10/01/2013, por denuncia de la victima adolescente ( identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y adolescentes, cuando el investigado de autos la amenazo y la agredió verbalmente.
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los delitos a investigar son los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y adolescentes, en contra de la adolescente (identidad omitida), a pesar de habérsele librado oficio a la victima, a los fines que un Psiquiatra Forense le realizara la correspondiente evolución que pudiera definir si efectivamente o no la misma fue objeto de agresiones psicológicas y amenazas y como consecuencias de ello verse materializada la comisión del hecho punible por ella denunciado, no obstante ella no acudió a practicarse el correspondiente peritaje psiquiátrico, en consecuencia mal pudiese atribuírsele al imputado de autos un hecho punible no demostrado, por irresponsabilidad de la propia victima y habida cuenta que el Ministerio Público en forma responsable ha manifestado que no ha sido posible que la victima acuda a la Medicatura Forense a realizarse la experticia Medica psiquiatrita y así incorporar nuevos elementos a la investigación, para solicitar formal enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ROBERTO DAVILA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.918( presunto agresor), es por lo que solicita la representación Fiscal el Sobreseimiento de la causa del mismo; este Juzgador considera pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa del ciudadano: JOSE ROBERTO DAVILA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.918( presunto agresor), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y amenazas con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE ROBERTO DAVILA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.918, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y amenazas con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por cuanto no existen elementos suficientes a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ROBERTO DAVILA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.918. Se declara terminado el presente procedimiento. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en el despacho de este Tribunal. A los 21 días del mes de noviembre de 2013.




ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.



ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-