REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000001
CASO : LP0S-S-2013-0000001
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
Visto que en fecha 21 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, corresponde a este Tribunal de Control 2 publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.896.394, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido el 01-08-1965, de 48 años de edad, soltero, comerciante, Residenciado en el vivero Santa Juana del Sr.Italo Ramón Velandría, hermano, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0424-7525922, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42, 15, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA.
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera: el ciudadano Juez abrió el acto e indico a las partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollara en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogada Evelin Molina quien procedió a presentar formal acusación en contra del ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, de igual manera solicito se agregue copia certificada del acta de la presente audiencia a la causa Nº LP02-S-2013-001483 llevada por este mismo tribunal en la cual aparece como imputado el ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO.
Declaración del la Defensa Privada. La defensa no hace oposición a la acusación fiscal toda vez que se considera que la misma cumple con los requisitos exigidos salvos que el tribunal observe alguna causa de nulidad que esta defensa no haya observado, en caso de admitir la misma en razón del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la misma, así mismo solicito al tribunal imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a fin de verificar si el imputado se acoge a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
Oídas las partes en su intervención inicial y tratándose de un procedimiento especial el tribunal hace el siguiente Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia, oídas y analizadas las exposiciones de cada una de las partes, así como, las actas que integran la presente causa, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, quien aquí decide acuerda: Primero: El tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA conforme a lo previsto en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte del articulo y el delito de AMENAZA AGRAVADA encabezamiento y primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA. Segundo: en cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico el tribunal las Admite en su totalidad por ser licitas, Necesarias y pertinentes a objeto del debate del Juicio.
Declaración del acusado: Seguidamente, el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusado por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 eiusdem. Acto seguido, el imputado dijo ser y llamarse: JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, venezolano, natural del estado Zulia, nacido en fecha 01-08-1965, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 10.896.394, ocupación u oficio comerciante , hijo de Italo Ramón Velandria Soto (F) y Neida Josefina Velandria Soto (F), residenciado en: vivero santa Juana, frente a la Iglesia de los Evangelicos, teléfono Nº 0424-752-59-22. El juez le preguntó al imputado, si quería declarar previo estar impuesta del articulo 49.5 constitucional, manifestó el mismo siendo las 1:56 pm de la tarde: “Yo lo que quiero es admitir los hechos y me adhiero a las condiciones que imponga el tribunal. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Visto lo expuesto por mí representado solito ciudadano juez proceda a la imposición de la pena con la rebaja de ley y atendiendo que es primario en la condición del delito y solito la aplicación de una atenuante.
Seguidamente el juez escuchado la manifestación de voluntad del acusado, libre de coacción de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Primero: declara con lugar y admite el procedimiento Especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y condena al acusado JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, Supra identificado por la comisión de los Delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GANDIS JACKELINE ZAMBRANO PESTANA, a cumplir la pena de Catorce (14) Meses, pena esta obtenida de las rebajas de ley correspondiente, calculándose su pena con base a las consideraciones siguientes:
El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tiene según el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses, con el agravante de haberlo realizado el concubino de la victima, la pena se incrementa de un tercio a la mitad y por haber admitido los hechos según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena de un tercio a la mitad, quedando la pena en seis (6) meses. Así mismo el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene un quantum de diez (10) a veintidós (22) meses, por haber admitido los hechos se rebaja la pena a ocho (8) meses. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: a cumplir la pena de Catorce (14) Meses , pena esta obtenida de las rebajas de ley correspondiente. Segundo: No se condena en costa procesales al acusado de autos conforme al principio de gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 constitucional. Tercero: Este tribunal de Control, observa que el acusado de autos ciudadano JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO antes identificado, se encuentra actualmente en libertad, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta que el respectivo tribunal de ejecución que conozca de la causa por efecto de la distribución decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; ello con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena. Cuarto: Impone al acusado JAVIER BENITO VELANDRIA SOTO, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante Nº 135 de fecha 21-01-2009, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir copia certificada de la misma, a la dirección de antecedentes penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la oficina Nacional de extranjería y el Consejo Nacional electoral. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Mérida a fin de que se sirva actualizar la data del acusado de autos en el sistema integrado de información policial (SIIPOL). Sexto: Se acuerda el cese de la Medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 01-07-2013. Séptimo: Ordena la publicación del texto completo de la sentencian dentro del lapso legal (10 días hábiles) de los cual quedan expresamente notificadas todas la partes actuantes en la presente causa. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 21 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .
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