REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001254
CASO : LP02-S-2013-0001254
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con el artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 22/12/1989, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.511, soltero, estudiante, hijo de Teresa Martínez y Luís Mariño, domiciliado en la Av. 17, entre calles 5 y 6, Casa Nº 5-81, Sector Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
En fecha 24/05/2013, comparece ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico la ciudadana: CARMEN JESUS MOLINA SOTO, denunciando al ciudadano ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, porque insultaba a su hija, diciéndole palabras soeces.
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal procede a decidir con Prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto considera que no hay punto para el debate, toda vez que la demostración consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los delitos a investigar son los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y según la solicitud fiscal no existen suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, siendo que en el folio 25, corre inserta Acta Policial suscrita por la funcionaria adscrita a la Policía del Estado Mérida, ciudadana Elvia Rosa, en el cual deja constancia que realizo todas las diligencia necesarias a los fines que la denunciante acudiera ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente, para poder recepcionarle la respectiva declaración a la presunta victima, siendo infructuosa tal diligencia y a su vez solicita la representación fiscal, se sobresea la causa del mismo; por lo antes expuesto este juzgador considera pertinente decretar el sobreseimiento a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, por la por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 22/12/1989, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.511, soltero, estudiante, hijo de Teresa Martínez y Luís Mariño, domiciliado en la Av. 17, entre calles 5 y 6, Casa Nº 5-81, Sector Belén, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, conforme a lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Tercero: Remítase la presente decisión al archivo judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en el despacho de este Tribunal a los Veintiséis (26) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-
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