REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002618
CASO : LP02-S-2013-0002618

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART, 300.4 COPP)

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.375, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, según lo establecido en los artículos 15.1 con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

DE LOS HECHOS
Estando en su residencia la victima con su esposo PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA, cuando este le pide una camisa y ella le manifiesta que la dejo donde su mama, el presunto agresor se enfureció golpeándola por el brazo, ella le manifiesta un par de groserías, tomando el ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA, un palo de escoba partiéndoselo en dos partes en la pierna derecha.
En relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto considera que no hay punto para el debate, toda vez que la demostración consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA,(PRESUNTO AGRESOR) titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.375, y siendo que la investigación no arrojo mas datos al respecto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los delitos a investigar son VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, según lo establecido en los artículos 15.1 con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y según la solicitud fiscal no existen suficientes, plurales y serios elementos de convicción en su contra y solicitar el enjuiciamiento del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación y a su vez solicita se sobresea la causa del mismo, este juzgador considera pertinente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.375, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, según lo establecido en los artículos 15.1 con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO : Con Lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA,(PRESUNTO AGRESOR) titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.375, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA con el agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, según lo establecido en los artículos 15.1 con el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que no se cuenta con otros elementos probatorios a fin de solicitar fundadamente el formal enjuiciamiento del ciudadano: PEDRO HERNAN ROJAS PEÑA,(PRESUNTO AGRESOR) titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.375, y siendo que la investigación no arrojo mas datos al respecto. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Remítase la presente decisión al archivo Judicial del estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en el despacho de este Tribunal. A los 26 días del mes de noviembre de 2013.






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-