REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001623
CASO : LP02-S-2013-001623

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la celebración de audiencia Preliminar la cual fue diferida por no presentarse el imputado: WUILMER JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento del 05/07/1979, de 32 años de edad, soltero, de profesión Maestro de Carnicería, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.441, residenciado en el sector Las Flores, parcela Nº 5 ( casa de color blanca con rejas negras), al frente de la Bodega, Municipio Campo Elías, Pozo Hondo, estado Mérida, y donde la Representación Fiscal solicito: “ En vista de la resulta del Informe Conductual Final inserto en el folio 247 de las presentes actuaciones, donde informa que la progresividad fue mala y a las reiteradas convocatorias que hiciera este Tribunal a las Audiencias, solicito la orden de aprehensión en contra del ciudadano: WUILMER JESÚS ROJAS, es todo”. Y como quiera no ha comparecido ni justificado ante el tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el imputado de autos de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera este Juzgador que se sustrajo del Proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, entre una de ellas presentarse cada vez que fuera requerido por este Tribunal, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano: WUILMER JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento del 05/07/1979, de 32 años de edad, soltero, de profesión Maestro de Carnicería, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.441, residenciado en el sector Las Flores, parcela Nº 5 ( casa de color blanca con rejas negras) al frente de la Bodega, Municipio Campo Elías, Pozo Hondo, estado Mérida, por lo antes explanado.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:UNICO: Se impone al imputado: WUILMER JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento del 05/07/1979, de 32 años de edad, soltero, de profesión Maestro de Carnicería, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.441, residenciado en el sector Las Flores, parcela Nº 5 ( casa de color blanca con rejas negras) al frente de la Bodega, Municipio Campo Elías, Pozo Hondo, estado Mérida, ORDEN DE APREHENSIÓN, por haber incumplido dicho imputado con las obligaciones impuestas por este Tribunal, Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se ordena la Aprehensión en contra del precitado, advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la división de capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, así como al comandante de la Policía del estado Mérida, al comandante del destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a la victima. Cúmplase.






ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.











ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-