REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de noviembre de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0001031
CASO : LP02-S-2013-0001031
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUCIO
Visto que en fecha 25 de octubre de 2013 este Tribunal celebro audiencia Preliminar de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con lo establecido en el artículo 132 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 29/07/1978, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 13.649.631, ocupación u oficio Contador Público, hijo de Gustavo Enrique Balzan Márquez y Carmen Yolanda Carrillo de Balzan, domiciliado en: La Urbanización el Trapiche, bloque 4, edificio 2, apartamento 02-01, Ejido del Municipio Campo Elías, estado Mérida, teléfono Nº 0416-1771680 . Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a acto de apertura a juicio en los siguientes términos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
1.- Riela al folio 11 y su Vto. de la presente causa, de fecha 12 junio de 2012, denuncia de la victima: LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub- delegación Mérida, en la cual relata que el 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 08:40 de la mañana, cuando la ciudadana:
“LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO, llego al preescolar Gran Mariscal ubicado en vía pública frente a las Residencias El Trapiche Municipio Campo Elías, del estado Mérida, a llevar a su hija en compañía del ciudadano EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, cuando fue sorprendida por el imputado GUSTAVO ENRIQUE BALZAN, quien es esposo de su prima ANA MARIA ZERPA, y a quien la victima había denunciado por el delito de estafa, quien de inmediato la golpeo por la espalda y la tomo fuertemente por sus brazos pretendiendo embarcarla en su vehiculo, luego la golpeo con la puerta del vehiculo mientras ella le manifestaba que la soltara, la victima logro morderlo en uno de sus brazos y se soltó luego la vuelve a garrar fuertemente por sus brazos y la lanza al piso, sufriendo la victima equimosis violácea por digito presión en su brazo derecho”.
2.- Riela al folio 14 y Vto. Acta de entrevista, la cual riela al folio 14 y Vlto. De fecha 12 de junio de 2012, rendida por el ciudadano: EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub- delegación Mérida.
3.- Riela al folio 16, de fecha 12 de junio de 2012, informe medico forense realizado por Dr. Cley E. Hernandez M. Experto profesional III, en sus conclusiones se establece:
“Lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias”.
4.- Reconocimiento odontológico, de fecha 12 de junio de 2012 suscrito por la Dra. DAFNY RASSIAS LOPEZ, adscrita a la medicatura forense, del estado Mérida, presenta en sus conclusiones:
“estado general satisfactorio, tiempo de curación nueve (9) días”.
5.- Riela a los folios 38 al 47 escrito de acusación por parte de Abogada TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE, Fiscal Vigésima del Ministerio Público.
6.- Riela a los folios 62 al 64, escrito de pruebas presentado por el imputado de autos.
7.- Riela a los folios 76 al 78 escrito de Interposición de Querella por parte de la victima: LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO, en contra del imputado de autos GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO.
8.- Riela a los folios 91 al 95 de la presente causa Acta de Audiencia Preliminar en contra del imputado de autos: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO.
SOLICITUD FISCAL
Vista la acusación Fiscal que corre agregado en la presente causa en los folios 38 al 47 realizado por la Fiscal Vigésima, representada en la audiencia por el Abogado: RODOLFO LEÓN, en concordancia con su exposición verbal mediante las cuales expuso las razones de tiempo, modo y lugar, en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente acusación, en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, indicando los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO, se acuerde el enjuiciamiento del acusado, solicitó se mantenga la medida cautelar de presentaciones y se mantengan las medidas de protección a la victima.
SOLICITUD DEL IMPUTADO
En la Audiencia Preliminar, el Juez le informó al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 eiusdem.
El juez le preguntó al imputado, si quería declarar, manifestó el mismo siendo las 12:50 p.m.
“Comienzo hacer una narrativa de los hechos el día señalado esta en mi residencia para salir al trabajo, a las 8 y 30 de la mañana al momento de salir de la residencia me dirijo al vehiculo y fui agredido por la señora Linda quede aprisionado entre el carro y otro que se encontraba al lado, la señora procedió a darme golpes lo único que hice fue tenerle los brazos, ella estaba con el abogado de ella y vociferaba que yo estaba maltratado a la ciudadana, a los minutos llegan dos funcionarios policiales, luego no vi a la señora y le expuso lo que había sucedió, al momento la señora llega y en presencia de los funcionario me volvió agredir sin tener ayuda de los funcionarios, luego le dije al acompañante de la ciudadana que me ayudara pero no lo hizo el me agredió también, posteriormente los funcionarios policiales nos pidió que lo acompañará hasta la comisaría de ejido, y previamente fuimos al ambulatorio de ejido donde a la ciudadana le practicaron exámenes físicos y a mi también, luego nos trasladaron a la comisaría donde se me manifestó que la causa pasaría a la vía ordinaria y procedí a dirigirme a mi trabajo, quiero dejar de manera tajante que en ningún momento mi persona agredío físicamente a la ciudadana lo único que hice fue sostenerle los brazos para que ella no me golpeara, estoy en contra de la agresión contra las mujeres llevo una vida familiar y no tengo ninguna denuncia de este tipo. Es todo”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora privada: ABOGADA BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, planteo su intervención de la siguiente manera:
“Esta defensa pasa a rechazar negar y contradecir en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por estar basada en hechos falsos e inciertos, tan es así que el tribunal de control Nº 01 que conoció de la flagrancia ordeno de oficio la investigación que es llevado en estos momentos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el expediente numero 14DDCF5596212 al percatarse a través del reconocimiento medico legal de las lesiones sufridas por mi defendido, por otro lado esta defensa solicita que sean admitidas las pruebas presentadas en fecha 23/04/2013 fecha esta en que se da por notificado tácitamente mi representado, por ultimo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del COPP la proposición de una prueba que puede ser objeto de estipulación entre las partes de acuerdo al literal 6 de la mencionada norma y que siendo esta la oportunidad de acuerdo a la parte incide de ese dispositivo legal sea admitida como lo es oficiar a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida para que remita a este despacho fiscal las copias certificadas de la averiguación penal Nº DDCF5962012, solicitud esta que se hace con la fiel intención de esclarecer la verdad en los hechos investigados, instando a la Fiscalía del Ministerio Público con esta prueba solicitada tomando en cuenta que es parte de buena fe derivándose ello que debe tomar en cuenta tanto los elementos que sirva para exculpar como para culpar, por ultimo solicita esta defensa que la acusación particular propia consignada por la víctima en el expediente en estudio no sea admitida por haber sido consigna de manera extemporánea. Es todo”
SOLICITUD DE LA VICTIMA
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó:
“mi hija estudia en el preescolar que esta dentro de la urbanización el Trapiche yo la lleve a clases me quede hablando con la profesora , a lo que salgo de la escuela en ese momento no había nadie en el perímetro del estacionamiento yo voy caminando y siento que me golpea y me lanza con un carro, yo tenia breker y el me golpeo y del golpe me rompió toda la boca por dentro, me solté me volvió a agarrar me golpeó por encima del cuerpo de él y estrello contra el piso después llego la policía y nos llevaron para el ambulatoria a mi me inyectaron en la vena me dolían para que se me pasara el dolor, me hicieron firmar un acta y de allí subí a la fiscalia y cuando me vio me dijo que fuera a al cicpc y buscara a la funcionaria Yohana para que lo buscaran a el estuve 8 días que no podía respirar, la boca me quedo toda mal, en diciembre la esposa de él es prima mía, ella fue a buscar a una sobrina y cuando la monto al carro le dijo que se habían comprado una pistola diga a Linda que nos compramos una pistola, el domingo llego en su carro y me mostró una pistola y me dijo Linda si vas a la audiencia mira lo que me compre tengo testigos que me preguntaron Linda que viste que te mostró, hoy llegue a la audiencia y ellos no había llegado, la esposa de él me quito un poco de dinero llevo una acción civil, me llama y se ríe y que yo a él no tengo como joderlo, yo le preste un dinero a ellos, yo invertí maquinaria, luego no me ha pagado y ese señor no me ha dado paz alguna cada vez que me ve, me robaron, me golpearon yo quiero paz no quiero que me estén agrediendo mas, ya no quiero ir a la bodega, no puedo salir porque este señor se ha dedicado en golpearme dañarme la vida. Es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal revisado como ha sido la presente causa, y visto los elementos de convicción presentados por los Fiscales ABG. TERESA DE JESUS GUZMA, LILIAN LORAIMA PARRA Y RODOLFO LEÓN representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, como son:
1.- Denuncia de la victima: LINDA JOSELLY FERNANDEZ LOBO, de fecha 12 de junio de 2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub- delegación Mérida, en la cual relata que el 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 08:40 de la mañana.
“ Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Gustavo Balzán, quien es el esposo de mi prima Ana Maria Zerpa, por cuanto él día de hoy 12/06/2012 momentos en que me encontraba dejando a mi hija en el colegio, siento un golpe fuerte en la espalda y veo que me están metiendo obligada a un carro y me golpean fuerte con la puerta del carro, volteo y veo que es Gustavo, le dije que me soltara que qué le pasaba y me dijo “viste como estas sola” yo logre morderlo en un brazo y me suelto y el vuelve a sujetarme y me lanza contra el piso la gente que iba pasando comienza a fritar incluso cerca había una persona conocida de nombre Edgardo González, y fue el que pidió apoyo policial”
2.- Acta de Entrevista Penal al testigo ciudadano: EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, de fecha 12 de junio de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub- delegación Mérida.
3.- Reconocimiento médico legal, de fecha 12 de junio de 2012, suscrito por la Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MARQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del estado Mérida realizada a la ciudadana LINDA JOSELLY FERNANDEZ LOBO, quien al examen físico presento:
“1.-equimosis violácea por digito presión en el brazo derecho.2.- equimosis violácea y edema en el hombro derecho, pierna y rodilla izquierda y 3.- Edema en la región retro auricular derecha y dorso del pie derecho. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica y son susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias”.
4.- Reconocimiento Odontológico, de fecha 12 junio de 2012, suscrito por la Dra. DAFNY RASSIAS LOPEZ, adscrita a la Medicatura Forense del estado Mérida realizada a la ciudadana LINDA JOSELLY FERNANDEZ LOBO, quien al examen físico presento:
“1.- Edema en labio superior e inferior. 2.- Equimosis violácea localizada e indentación traumática localizada en la mucosa interna del labio superior e inferior.
Dientes: concusión ((dolor) antero superiores y antero inferiores”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por el agente de Investigaciones WUILMER PÉREZ, donde deja constancia que se traslado hasta el lugar donde labora el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, investigado en la presente causa, donde lo aprendieron.
6.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 12 de junio de 2012, suscrito por la Dra. DAFNY RASSIAS LOPEZ, adscrita a la Medicatura Forense del estado Mérida, realizado al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, quien presento:
“1.- abrasiones de radiación lineal compatibles con huellas de mordedura humana tipo agresiva localizada en cara antero externa del tercio medio del antebrazo izquierdo”.
7.- Acta de Audiencia en Flagrancia, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de fecha 15 de junio de 2012, el cual acordó:
“PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO,… por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LINDA JOSELLY FERNANDEZ LOBO”.
8.- Escrito de Acusación Penal por parte de la Fiscalía Vigésima, a cargo de los Fiscales ABG. TERESA DE JESUS GUZMAN, LILIAN LORAIMA PARRA Y RODOLFO LEÓN representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, donde expone los elementos de prueba de hecho y de derecho en contra del imputado: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, solicitando así mismo la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO.
9.- Acta de Audiencia Preliminar (apertura a Juicio) realizada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Con relación a la acusación presentada por la representación fiscal, considera el Tribunal que de las presentes actuaciones emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO es el presunto responsable de la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO.
De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESCRITO ACUSATORIO, que riela en los folios 38 al 47, por ser todas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas legalmente y de manera licita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja constancia en la presente decisión que el imputado en la presente causa no admitió los hechos y solicito ir a juicio.
En cuanto a las pruebas ofrecidas en el escrito de promoción de pruebas realizado por la defensa privada del acusado, las mismas no se admiten por haber sido ofrecidas en forma extemporáneas, toda vez que la primera fecha para la realización de la audiencia preliminar fue el día 16 de abril de 2013 y el escrito de promoción de pruebas fue interpuesto en fecha 23 de abril de 2013, evidentemente posterior a la fijación de la audiencia preliminar, contraviniendo con lo establecido en el artículo 104, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento, el cual establece:
“Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, este fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estime procedentes. El Tribunal se pronunciara en la audiencia”. ( resaltado del Tribunal).
Mucho mas cuando se evidencia de las actas, que la defensora del acusado se encontraba notificada desde el día 12/04/2013, es decir, con suficiente tiempo de antelación a la audiencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a la estipulación planteada por la defensa técnica, este Tribunal las declara sin lugar, visto que no hay acuerdo entre las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 6.- proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulaciones”.
Así mismo en concordancia el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Si todas las partes estuvieren de acuerdo en algunos de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, podemos decir que el fiscal del Ministerio Público no estuvo de acuerdo en dichas estipulaciones presentadas por la defensa del imputado, por lo tanto se niega dichas estipulaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 184 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se acuerda mantener las medidas de seguridad y protección a la víctima, las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones ante este circuito judicial penal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De conformidad a lo establecido en el articulo 104 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 29/07/1958, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.631, casado, contador público, domiciliado en Urbanización el Trapiche, bloque 4, edificio 2, apartamento 02-0, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ser el presunto responsable de la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO. Razón por lo cual se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, ante por el tribunal de juicio quien fijara en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y reservado, así mismo se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 314 numerales 5 y 6 Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado: GUSTAVO ENRIQUE BALZAN CARRILLO por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA JOSELLY FERNÁNDEZ LOBO, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas legalmente y de manera licita, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas en el escrito de promoción de pruebas realizado por la defensa privada del acusado, las mismas no se admiten por haber sido ofrecidas en forma extemporáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Respecto a la estipulación planteada por la defensa técnica, este Tribunal las declara sin lugar, visto que no hay acuerdo entre las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda mantener las medidas de seguridad y protección a la víctima, las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. SEXTO: Se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones ante este circuito judicial penal. SEPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente. En tal sentido se ordena a la ciudadana secretaría, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. El juez deja expresa constancia que en la audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos contra la mujer. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 08 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-
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