REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000067
ASUNTO : LP02-S-2013-000067
AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud de expedición de orden de captura contra el ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.965.962; grado de instrucción: Bachillerato, de oficio mensajero; formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 183 y 184); en atención al expreso pedimento de parte y en uso de la regulación judicial contenida en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal penal, este juzgador ha revisado las actuaciones que integran el presente asunto penal y al efecto observa:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 29-07-2013 , se realizó audiencia de inicio de juicio oral y público en la que se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso al acusado HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, por la comisión del delito de Violencia Psicológica Agravada, previsto en el artículo 39 en concordancia con el artículo 6, numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Jessica González Peña.
El régimen impuesto al acusado HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, contenía las siguientes condiciones por el lapso de un (01) año y dos (02) meses: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas; 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo esta en el Hogar de Cuidado Diario ubicado en el sector La Milagrosa de nombre El Vergel, ubicado al lado del Centro de Diagnostico Integral de la comunidad del Estado Mérida, durante una (01) hora semanal, por el tiempo de la suspensión condicional del proceso; de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Asistir al Instituto Merideño de la Mujer, con el fin de que asista a seis (6) charlas en esa Institución.
Ahora bien, en fecha 03-10-2013 se recibió Informe Especial, suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida, conformado por la Directora Abg. Irany Ramírez; Coordinadora Abg. Jhoanna Bermúdez y Delegado de Prueba Crim. Jesús Alejandro Suárez; en la que manifiestan que el ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, NO SE HA PRESENTADO ante la Unidad Técnica, a dar inicio con su régimen de prueba y supervisión de las condiciones impuestas; así mismo señalan que realizaron diligencias pertinentes para que diera cumplimiento a lo acordado, haciendo caso omiso al llamado del Delegado de Prueba.
En razón del presunto incumplimiento del régimen de prueba, el tribunal dictó auto en fecha 04-10-2013 (f. 168) y acordó notificar al ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA a los fines de que se presentara en un lapso no mayor quince (15) días posterior a su notificación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Mérida a cumplir con el régimen de prueba; en fecha 21-10-2013, se recibió oficio Nº 3637, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida, informando que el encartado de autos NO SE HABIA PRESENTADO para el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal
Ante tal situación, en fecha 28-10-2013, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó realizar audiencia especial con las partes para conocer las razones por las que el acusado no acataba las obligaciones impuestas, fijándola para el día 11-11-2013 (f. 176); y 11-11-2013 (f. 183-184).
Por todo lo expresado anteriormente, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del acusado en cumplir con los actos del proceso, ya que no ha comparecido a las audiencias especiales fijadas por este juzgado para conocer las razones del presunto incumplimiento del régimen de prueba impuesto en fecha 29-07-2013, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 parágrafo segundo y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 47 ejusdem, y decidir si debe revocarse o no la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
:
Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la privación judicial preventiva de libertad del acusado HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.965.962; grado de instrucción: Bachillerato, de oficio mensajero.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________
El Srio