REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000073
ASUNTO : LP02-S-2013-000073
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a ésta juzgadora, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano LUIS ELIEL QUINTERO CARRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte del artículo 39, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de MARIA EUGENIA QUINTERO RODRIGUEZ.
2.- El día 28 de Agosto de 2013 inició la audiencia de juicio oral y reservada en la presente causa, se escuchó el testimonio de la víctima, ciudadana Maria Eugenia Quintero Rodríguez y se acordó continuidad de la misma para el día 03-09-2013.
3.- El día 03-09-2013, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, escuchándose al Médico Psiquiatra Dr. Javier Piñero, adscrito al C.I.C.P.C Mérida, fijándose para la continuidad del juicio oral y reservado para el día 09-09-2013.
4.- El día 09-09-2013, se dio continuidad a la recepción de medios de prueba, se escucho el testimonio del Médico Forense Dr. Arcadio Payares; adscrito al C.I.C.P.C Mérida, fijándose para la continuidad del juicio oral y reservado para el día 13-09-2013.
5.- En fecha 13-09-2013 se recepcionó como medio de prueba, el testimonio de la Experto Toxicólogo María Teresa Balza Carrillo; adscrita al C.I.C.P.C Mérida, a los funcionario Marino Moreno Rivas y Jesús Argenis Aranguren fijándose para la continuidad del juicio oral y reservado para el día 19-09-2013.
6.- En fecha 19-09-2013, se recepcionó el testimonio del Experto Max Suvillan Ferrer Linares, se fijo nuevamente audiencia para el día 25-09-2013.
7.- En fecha 25-09-2013, se recepcionó el testimonio de la ciudadana Yeni Nazaret Hernández Moreno, se fijo nuevamente audiencia para el día 01-10-2013.
8.- En fecha 01-10-2013, se recepcionó el testimonio de las ciudadanas Nilce Tibisay Salgar Sánchez y Livis Raquel Torres Contreras, se fijo nuevamente audiencia para el día 07-10-2013.
9.- En fecha 07-10-2013, se recepcionó el testimonio del ciudadano Humberto Alirio Caridad, se fijo nuevamente audiencia para el día 11-10-2013.
10.- En fecha 11-10-2013, se recepcionó el testimonio del ciudadano Leonardo Javier Nava, se fijo nuevamente audiencia para el día 17-10-2013.
11.- En fecha 17-10-2013, se difirió la audiencia para el día 18-10-2013, en virtud de la incomparecencia de la defensa.
12.- En fecha 18-10-2013, se incorporó por su lectura, experticia Médico Forense Nº 9700-154-1777, de fecha 28-06-2009, suscrita por el Dr. Arcadio Payares. Se fijó nuevamente audiencia para el día 23-10-2013.
13.- En fecha 23-10-2013, se recepcionó el testimonio del ciudadano Freddy Omar Puccini Ramírez, se fijó nuevamente audiencia para el día 29-10-2013.
14.- En fecha 31-10-2013, éste Tribunal procedió a fijar audiencia para esa misma fecha, en virtud de no haber dado despacho el 29-10-2013.
15.- En fecha 31-10-2013, se difiere la audiencia, en virtud de la incomparecencia del acusado, ciudadano Luís Eliel Quintero Carrero; en donde la defensa consigna copia de reposo médico acordado por el Dr. Munir Mussa, Médico Urólogo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), entre otros recaudos.
El tribunal difiere audiencia para el 01-11-2013, a los fines de obtener a través del Urólogo Munir Mussa, Médico adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) informe detallado de la valoración médica practicada al ciudadano Luís Eliel Quintero Carrero, y poder emitir el respectivo pronunciamiento sobre la continuidad o interrupción del proceso penal en la presente causa.
8.-En fecha 01-112013 se da la interrupción del juicio oral y reservado, en virtud de la incomparecencia justificada del acusado ciudadano Luís Eliel Quintero Carrero, ya que el Tribunal recibió comunicación emanada del Dr. Ramón Nieves Contreras, en su condición de Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital II “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra”, Mérida, en la que confirman el Certificado de Incapacidad por un lapso de quince (15) días, expedido a favor del acusado de autos.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 28-08-2013, se encontraba en la recepción de medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo, que a la fecha 01-11-2013 correspondía el día 5to, según artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; no siendo posible en el presente caso reanudar la continuación del mismo, motivado a la incomparecencia justificada del acusado ciudadano Luís Eliel Quintero Carrero.
En aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menor número de días consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”. Considera ésta Juzgadora que lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y reservado en la presente causa, y por ende, tal juicio deberá iniciarse nuevamente, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LIZANDRO VALERO QUINTERO