REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
Corte de Apelaciones Mérida, 01 de Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Noviembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-000057
ASUNTO : LJ01-X-2013-000057
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano HILDEMAR JESUS GIL URIBE en razón a que, conforme expone:
“…. se fundamenta en la causal contenida en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Cualquiera otra cosa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que uno de los Defensores Publico Penal Ordinario que desde el dìa 22-06-2011 asumio la defensa del imputado y lo ha asistido a lo largo del presente proceso penal es el Abg. OSCAR LUJANO, quien es uno de los padrinos de bautizo de mi hija MARIA PAULA RAEL UZCATEGUI, de siete (07) años de edad con quien mantiene un trato cercano al igual que con su esposa siendo que hace varios años me inhibo en aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarado con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.
LA SECRETARIA