REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de noviembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : Lk01-X-2013-000136
ASUNTO : Lk01-X-2013-000136
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FREDDY REINALDO QUIÑONES en razón a que, conforme expone:
“…De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2012-028206 en la que funge como partes IMPUTADO: FREDY ZAMBRANO, FISCALIA OSCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICA DELITO: ROBO AGRAVADO, Ahora bien ciudadano Magistrados riela al folio 2334 y 2335 NOMBRAMIENTO que realiza el ciudadano FREDY ZAMBRANO como su defensor privado al profesional del derecho Abg. Oscar Ardila , así mismo riela al folio 336 Acta de Aceptación y juramentación del precitado Abogado. razón esta suficiente que hoy motiva el presente escrito de INHIBICION, todo vez que plantee INHIBICION en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerados mis argumentos, la Corte de Apelaciones de este Circuito declaro Con Lugar tal como se puede evidenciar con la nomenclatura LK01-X-2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME con fundamento a lo previsto en el articulo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal ...”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada IRLANDA QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 90, del Código Orgánico Procesal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO