REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002200
ASUNTO : LJ01-X-2013-000070
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS D ELIA, en razón a que, conforme expone:
Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRMEde conocer de la presente causa signada con el N° LP01-P-2008-002200, por cuanto en fecha 03-09-2012, emití opinión en la presente causa, pues admití acusación, por la presunta comisión de los delitos Peculado de Uso y Peculado Culposo, previstos y sancionados en los artículos 54 y 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y por cuanto se retrotrajo la causa nuevamente en razón de que no fue citado el Procurador del Estado Mérida para que asistiera a la audiencia preliminar, razón por las cual mal podría este Tribunal, luego de haber admitido la acusación, pronunciarse nuevamente sobre el acto conclusivo, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy imputado Carlos Luis Contreras, por tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas a la solicitud fiscal, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA