REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 8 de Noviembre del 2013.



203º y 154º





ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002632



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



LOS ACUSADOS.



Ciudadanos: 1).- JESÚS ALEXANDER ALTUVE PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 17-07-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.632, domiciliado en el Sector Los Rosales, Casa No. 17, Vía La Vega, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acusado formalmente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; 2).- JOSÉ GONZALO ZERPA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 09-02-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.627, domiciliado en San Onofre, Parte Alta, Calle La Misión, Casa Sin Número, a cien metros de la cancha deportiva, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acusado formalmente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Administración de Justicia; y 3).- JOSÉ RAFEL PAREDES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 20-11-1979, de 33 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.899, domiciliado en el Sector La Vega, Vía La Picadora, Casa No. 29, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acusado formalmente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, quienes se encuentran legalmente defendidos en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Privado, abogado: ASDRUBAL GIL.



II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada: DAIANA VEGA COREA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, celebrada por este mismo Tribunal en fecha: 01-11-2013, manifestó lo siguiente: “Por cuanto riela a los folios 252 y 253, Informe final del ciudadano JOSÉ RAFEL PAREDES MARQUINA, suscrito por el Delegado de Prueba, abogado Wender Bastos, en el cual se evidencia que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso y que culminó bajo un nivel de supervisión MEDIO y progresividad satisfactoria. Riela al folio 257, Informe conductual final del ciudadano JESÚS ALEXANDER ALTUVE PERDIGÓN, suscrito por el Delegado de Prueba, abogado Wender Bastos, en el cual se evidencia que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso y que culminó bajo un nivel de supervisión MÍNIMO y progresividad satisfactoria. Riela al folio 261, Informe conductual final del ciudadano JOSÉ GONZALO ZERPA RONDÓN, suscrito por el Delegado de Prueba, abogado Wender Bastos, en el cual se evidencia que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso y que culminó bajo un nivel de supervisión MEDIO y progresividad satisfactoria, es por lo que solicito al Tribunal, se declare la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.



III.



LA DEFENSA.



El ciudadano Defensor Privado, abogado: ASDRUBAL GIL, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “la defensa en virtud de que mis defendidos han cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y vencido el lapso legal, solicita se extinga la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mis patrocinados, de conformidad a lo previsto en el artículo 300.3 ejusdem. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, vistos los Informes Conductuales Finales presentados por el ciudadano, abogado Wender Bastos, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, de los imputados de autos, ciudadanos: JESÚS ALEXANDER ALTUVE PERDIGÓN, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.632, JOSÉ GONZALO ZERPA RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.627, y JOSÉ RAFEL PAREDES MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.899, en los cuales llega a la conclusión de que estos cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso y que culminaron bajo un nivel de supervisión Mínimo, Medio y Medio, respectivamente, y con una progresividad satisfactoria, lo cual quiere decir, que los mencionados ciudadanos efectivamente cumplieron con todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso dictada en fechas: 27-06-2012 y 19-07-2012, respectivamente, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: 1).- JESÚS ALEXANDER ALTUVE PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 17-07-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.632, domiciliado en el Sector Los Rosales, Casa No. 17, Vía La Vega, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, 2).- JOSÉ GONZALO ZERPA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 09-02-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.627, domiciliado en San Onofre, Parte Alta, Calle La Misión, Casa Sin Número, a cien metros de la cancha deportiva, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y 3).- JOSÉ RAFEL PAREDES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 20-11-1979, de 33 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.899, domiciliado en el Sector La Vega, Vía La Picadora, Casa No. 29, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: Se declara formalmente extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del Código Adjetivo Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos: 1).- JESÚS ALEXANDER ALTUVE PERDIGÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 17-07-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.632, domiciliado en el Sector Los Rosales, Casa No. 17, Vía La Vega, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, 2).- JOSÉ GONZALO ZERPA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 09-02-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.461.627, domiciliado en San Onofre, Parte Alta, Calle La Misión, Casa Sin Número, a cien metros de la cancha deportiva, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y 3).- JOSÉ RAFEL PAREDES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacido en fecha: 20-11-1979, de 33 años de edad, de profesión albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.516.899, domiciliado en el Sector La Vega, Vía La Picadora, Casa No. 29, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de Mérida, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.



Ofíciese y Cúmplase.







ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.







ABG. MARYSOL MOLINA.

SECRETARIA.