REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 18 de noviembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002458
ASUNTO : LP01-P-2010-002458
Visto el escrito que antecede al folio 802, de fecha 12 de agosto de 2013, suscrito por la Abg. Roestelys Poleo, adscrita al Centro de Pernota José María Olaso, en su condición de Delegado de Prueba del penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, expone: “(…) fue ingresado a este centro por Efectivos Policiales en estado de Embriaguez, en fecha 09/08/2013. Razón por la cual se realiza Consejo Disciplinario, posterior a este se entrevista con la delegada de prueba manifestando el destacamentario acatar las normas del Centro y las impuesta por el tribunal, dándole permiso para almorzar con la condición que regresara a la 1:00 pm de ese mismo día, lo cual no cumplió, desde esa fecha se encuentra EVADIDO. El destacamentario incumplió con el art. 47 Capitulo VII del reglamento interno, dejando de pernotar sin justificación alguna”.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 17 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judiciak Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Robo Genérico artículo 455 del Código Penal.
El 16 de julio de 2013, el Tribunal “ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, para ser cumplida en el Centro de Pernota José María Olaso, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota.
Prohibición de salida del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
Mantenerse activo laboralmente.
No ser aprehendido o investigado por otro delito.
Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Motivación para decidir
Así las cosas, cursa al folio 813, Boleta de citación Nº LL01BOL2013045695 de fecha 17 de septiembre de 2013, dirigida al penado JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, para que compareciera a la audiencia fijada por el tribunal para el JUEVES 09.09.2013 a la 9:00 am, al vuelto de la boleta, el Alguacil Nigro Antonio deja constancia que se comunicó al Tlf. 0414-3750935 y se comunicó con Alex Javier Méndez Romero (hermano del penado), el cual le informó que “EL CIUDADANO A CITAR SE ENCUENTRA DE VIAJE DESDE HACE 10 DIAS APROXIMADAMENTE”; observado lo expuesto el tribunal concluye en la imposibilidad de realizar la audiencia solicita por el ciudadano Fiscal al folio 795 en escrito de fecha 20-08.2013.
Al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Finalmente del escrito suscrito por la Abg. Roestelys Poleo en su condición de Delegado de Prueba en la cual manifiesta que el penado Juan Carlos Méndez se encuentra EVADIDO desde el 09.08.2013 (tres (03) meses, ocho (08) días), y del resultado de la boleta de citación cuyo resultado es que Juan Carlos Méndez se encontraba de viaje para la fecha 17 de septiembre de 2013, se infiere el total cumplimiento de la condición de Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota; en consecuencia no queda otra alternativa que revocarle el destacamento de trabajo para garantizar el total y efectivo cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio REVOCA el DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado al penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO el 16 de julio de 2013, por incumplir las condiciones impuestas especialmente: Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota. Notifíquese al penado, defensor, Ministerio Publico y Delegado de Prueba. Oficiase a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la aprehensión del citado penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ____________________, __________________, ________________, _______________, _______________, ______________. Sria.