REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 22 de noviembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017183

ASUNTO : LP01-P-2012-017183



El 15 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra LUIS ALBERTO JAIMES GOMEZ, venezolano, de 51 años, fecha de nacimiento 24/02/1962, estado civil casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.212.240, residenciado en el Municipio Libertador, Sector Los Curos, parte alta, vereda 21, casa Nº 8, Mérida Estado Mérida.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 05 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado LUIS ALBERTO JAIMES GOMEZ, a cancelar la multa de DOSCIENTOS OCHENTA (280) BOLIVARES, por la comisión de La falta de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 23.1 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.



Motivación para decidir

Al revisar el contenido de la sentencia impuesta a LUIS ALBERTO JAIMES GOMEZ, se observa: que fue impuesta la obligación de cancelar la multa de DOSCIENTOS OCHENTA (280) BOLIVARES, por la comisión de La falta de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 23.1 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.



Al respecto el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Sila pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter publico, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso excederá de seis meses.”





Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a LUIS ALBERTO JAIMES GOMEZ, consistente en cancelar la multa de DOSCIENTOS OCHENTA (280) BOLIVARES, por la comisión de La falta de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 23.1 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

SEGUNDO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese a Luis Alberto Jaimes Gómez, para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que diga al tribunal el tiempo en que pagará la multa (elaborar la planilla), el cual no puede exceder de 6 meses o si desea cambiar la multa por trabajo comunitario.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria.