REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 25 de noviembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-016789

ASUNTO : LP01-P-2013-016789



El 12 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: MERSON ERNESTO GOMEZ LUZARDO, venezolano, nacido el 28.09.1985, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.997.317, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina; y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, venezolano, nacido el 05.06.1981, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.444.949, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 30 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual CONDENA a los ciudadanos: MERSON ERNESTO GOMEZ LUZARDO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por MERSON ERNESTO GOMEZ LUZARDO y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, tenemos que los privaron de libertad el 01 de junio del 2013, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 25 de noviembre de 2013, por un tiempo de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a (Merson Gomez) cuatro (04) años, diez (10) meses, seis (06) días.Termina de cumplir la pena el 01 de octubre de 2018; y para Wilmer Gomez dos (02) años, dos (02) meses, seis (06) días.Termina de cumplir la pena el 01 de febrero de 2016



Finalmente, por cuanto los penados MERSON ERNESTO GOMEZ LUZARDO y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, fueron condenados por el OCULTAMIENTO ILICITO de CIENTO QUINCE (115) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (ver folio 47)podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumplan la mitad de la pena impuesta.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano: MERSON ERNESTO GOMEZ LUZARDO, la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; y WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJIAS, la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la inhabilitación política como pena accesoria.

SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha que seguidamente se señala:

Destacamento de Trabajo: Merson Gomes: el 02 de abril de 2016.

Destacamento de Trabajo: Wilmer Gomez: el 02 de abril de 2014.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para el día _____________, a las _________; para imponerlos de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ______________________________________________, _____________, ______________, ________________, _______________. Sría