REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 25 de noviembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-019960

ASUNTO : LP01-P-2013-019960



El 06 de noviembre de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA, venezolano, de 32 años, fecha de nacimiento 14/06/1981, soltero, funcionario policial, residenciado en Los Curos, Sector F, vereda 2, casa Nº 07, Mérida Estado Mérida. Tlf. 0416-3791151.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusado VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, mas la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por ello, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta: SIETE (07) MESES DE PRISION .



Finalmente conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años.





Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA, contentiva de SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, mas la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Establece que VICTOR STIWEL RANGEL ANGARITA,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria.