REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 25 de noviembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-020755

ASUNTO : LP01-P-2013-020755



El 08 de noviembre de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: VALERO FERNANDEZ VAIFER GILBERTO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16/04/1986, de 27 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.125.439, domiciliado en el Municipio Libertador, Av. 8, final de la cuesta de Belén, Mérida Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 09 de octubre de 2013, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decreta: una Medida de Seguridad al ciudadano Valero Fernández Vaifer Gilberto; por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de ésta ciudad de Mérida y someterse a un tratamiento de Cura y Desintoxicación. Segundo: El ciudadano Valero Fernández Vaifer Gilberto ya identificado deberá efectuar un trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, en la Gobernación del Estado Mérida debiendo presentarse ante la oficina de personal, dos (02) veces por semana, cuatro horas diarias.



Motivación para decidir

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó a la Oficina Nacional Antidrogas, para la asignación de la institución que suministrara el tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.



Decisión

Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: VALERO FERNANDEZ VAIFER GILBERTO, consistente en someterse a un tratamientoCURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año, en la institución que designe la Oficina Nacional Antidrogas. Asimismo, TRABAJO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses, en la Gobernación del Estado Mérida debiendo presentarse ante la oficina de personal, dos (02) veces por semana, cuatro (04) horas diarias

SEGUNDO: Cítese al ciudadano: VALERO FERNANDEZ VAIFER GILBERTO, para el día ________________, a las ________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas para informarlos de lo decidido; y al Departamento u/o Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Mérida para que asignen el trabajo comunitario por seis (06) meses al citado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________, ________________, ,_______________,_____________________________________________. Sría.