REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 27 de noviembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2012-000018

ASUNTO : LK01-P-2012-000018



El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, venezolano, natural del estado Portuguesa, nacido en fecha 28/06/1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.885.970, de oficio estudiante, con domicilio en: Avenida Los Proceres conjunto Residencial La Pradera, calle Los Geranios, casa Nº B-19, Mérida estado Mérida. Teléfonos 0416-9708434, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina).

El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 31 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: “CONDENA al ciudadano LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, a cumplir la pena deNUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem; el delito de ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 372 y 373 de LOPNA .



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida porLUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, tenemos que fue privado de libertad el 31 de enero de 2012, hasta el 02 de febrero de 2012, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente fue privado de libertad el 05 de junio de 2012, hasta el 13 de junio de 2012, por un tiempo de ocho (08) días; además fue privado de libertad el 20 de junio de 2013 manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 27 de noviembre de 2013, por un tiempo de cinco (05) meses, siete (07) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, seis (06) meses, trece (13) días.Termina de cumplir la pena el 30 de junio de 2021.



Finalmente, por cuanto el penado LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, fue condenado por hechos ocurridos el 31 de enero de 2012 y 31 de junio de 2012 se aplica la norma vigente para ese momento (ratio temporis); por ello, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época; destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; régimen abierto cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta y libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado:LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 ejusdem; el delito de ROBO GENÉRICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 455 y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 372 y 373 de LOPNA .

SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época; que seguidamente se señala:

Destacamento de Trabajo: 30.09.2014

Régimen Abierto: 30.06.2015

Libertad Condicional: 30.06.2018.

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ



Se emitieron boletas Nº ____________________________, _____________________, _____________, _________________________. Sría.