REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 27 de noviembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-021038
ASUNTO : LP01-P-2012-021038
El 20 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: EDIXON ENRIQUE PEÑA MÉNDEZ, venezolano, natural de Mérida; nacido en fecha 12/04/1994; de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.391.031, hijo de Yajaira Méndez y Avilio Rojas: recluido actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 04 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: “condena al imputado Edixon Enrique Peña Méndez, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionada en el articulo 406 en el numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ejusden y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionada en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, delito este cometido en perjuicio de José Simon Rangel padre victima por extensión y el occiso Carlos Alexis Rangel Mesa; a cumplir la pena de once (11) años de prisión, más la pena accesoria establecida en el Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por EDIXON ENRIQUE PEÑA MÉNDEZ, tenemos que fue privado de libertad el 27 de agosto de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 27 de noviembre de 2013, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, nueve (09) meses.Termina de cumplir la pena el 27 de agosto de 2023.
Finalmente, por cuanto el penado EDIXON ENRIQUE PEÑA MÉNDEZ, fue condenado por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2012, se aplica la norma vigente para ese momento (ratio temporis); por ello, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época; destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; régimen abierto cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta y libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado:EDIXON ENRIQUE PEÑA MÉNDEZ, la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionada en el articulo 406 en el numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ejusden y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionada en el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, delito este cometido en perjuicio de José Simon Rangel padre victima por extensión y el occiso Carlos Alexis Rangel Mesa
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época; que seguidamente se señala:
Destacamento de Trabajo: 27.05.2015
Régimen Abierto: 27.04.2016
Libertad Condicional: 27.12.2019
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ____________________________, _____________________, _____________, _________________________. Sría.