REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 28 de noviembre de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-018800
ASUNTO : LP01-P-2013-018800
El 11 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra:JOSÉ EMIRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 04-02-1957, de 56 años de edad, hijo de los ciudadanos Eduardo Díaz y Ana María Salazar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.951, de profesión u oficio artesano, con domicilio en Campo de Oro, Calle 3, Casa No. 0-80, Segundo Pasaje Miraflores, Casa Nº 0-80, Municipio Libertador del Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 25 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: “CONDENA al acusado de autos, ciudadano: JOSE EMIRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.951, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida porJOSE EMIRO SALAZAR, tenemos que fue privado de libertad el 27 de julio de 2013, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día 28 de noviembre de 2013, por un tiempo de cuatro (04) meses, un (01) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, tres (03) meses, veintinueve (29) días. Termina de cumplir la pena el 27 de enero 2020
Finalmente, por cuanto el penado JOSE EMIRO SALAZAR,fue condenado por el OCULTAMIENTO ILICITO de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (ver folio 36)podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, cuando cumpla la mitad de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a JOSE EMIRO SALAZAR,contentiva de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que JOSE EMIRO SALAZAR, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria.